En último trámite Cámara de Diputados despacha proyecto que prohíbe el uso de timerosal en las vacunas
En último trámite Cámara de Diputados despacha proyecto que prohíbe el uso de timerosal en las vacunas
Publicado el 15 de enero del 2014
El texto prohíbe la fabricación, importación,
comercialización, distribución y suministro, a cualquier título, de todo
tipo de vacunas destinadas a niñas y niños menores de ocho años,
mujeres embarazadas y adultos mayores de 60 años, que entre sus
componentes contengan timerosal o compuestos organomercúricos.
Por 85 votos a favor y 5 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 7036)
que elimina las vacunas multidosis con timerosal o compuestos
organomercúricos. La propuesta culminó de esta forma su tramitación en
el Congreso, y fue remitida al Ejecutivo.
La iniciativa dispone que para el resto de la población, se permitirá el uso de vacunas que en el proceso de fabricación utilicen el etilmercurio con tiosalicilato como trazas. Dichas trazas, al momento de suministrar la vacuna, deberán ser inferiores o iguales a un microgramo de etilmercurio por dosis.
Asimismo, sólo podrán utilizarse vacunas con etilmercurio, siempre que sean desarrolladas y producidas con posterioridad a la vigencia de esta ley y no existan vacunas que produzcan los mismos efectos que las que contengan el compuesto. De todas formas, el Presidente de la República deberá autorizarlo mediante decreto y por razones fundadas de salud pública, como emergencias epidemiológicas o sanitarias, observando las normas más estrictas que fijen al efecto los organismos internacionales de salud.
En todo caso, no se podrá invocar como fundamento de esta excepción la falta de disponibilidad o problemas de stock de vacunas, causados por omisiones, deficiencias o errores en los sistemas de compra de las respectivas vacunas.
El texto legal además establece en el Código Sanitario la obligación al Servicio Nacional de Salud de aplicar vacunas sin timerosal o sus compuestos orgánicos en los procesos de vacunación contra enfermedades transmisibles.
También se dispone que cualesquiera sean las circunstancias extraordinarias en que se utilicen vacunas con trazas o con montos superiores a un microgramo de etilmercurio con tiosalicilato o compuestos organomercúricos, deberá recabarse el consentimiento informado de las personas, en conformidad a la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de los pacientes.
Las infracciones a esta ley deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad sanitaria, que dispondrá en forma inmediata el comiso y destrucción de las dosis incautadas a costa del infractor, quien será sancionado con multa a beneficio fiscal de 1 a 30 UTM por dosis.
Esta ley entrará en vigencia el primer día después del sexto mes de su publicación. Aquellas personas naturales o jurídicas que, a la fecha de su publicación, posean dosis de vacunas con los compuestos antes mencionados, deberán, en el plazo de seis meses contado desde esa misma fecha, proceder a la destrucción de éstas a su costa, cumpliendo para ello con las normas internacionales para la eliminación de sustancias tóxicas.
La iniciativa legal se originó en una moción presentada por los diputados Enrique Accorsi (PPD), Fuad Chahín (DC), Cristina Girardi (PPD), Carolina Goic (DC), José Antonio Kast (UDI), Andrea Molina (UDI), Adriana Muñoz (PPD), Ricardo Rincón (DC), René Saffirio (DC) y del ex diputado Juan Lobos.
La iniciativa dispone que para el resto de la población, se permitirá el uso de vacunas que en el proceso de fabricación utilicen el etilmercurio con tiosalicilato como trazas. Dichas trazas, al momento de suministrar la vacuna, deberán ser inferiores o iguales a un microgramo de etilmercurio por dosis.
Asimismo, sólo podrán utilizarse vacunas con etilmercurio, siempre que sean desarrolladas y producidas con posterioridad a la vigencia de esta ley y no existan vacunas que produzcan los mismos efectos que las que contengan el compuesto. De todas formas, el Presidente de la República deberá autorizarlo mediante decreto y por razones fundadas de salud pública, como emergencias epidemiológicas o sanitarias, observando las normas más estrictas que fijen al efecto los organismos internacionales de salud.
En todo caso, no se podrá invocar como fundamento de esta excepción la falta de disponibilidad o problemas de stock de vacunas, causados por omisiones, deficiencias o errores en los sistemas de compra de las respectivas vacunas.
El texto legal además establece en el Código Sanitario la obligación al Servicio Nacional de Salud de aplicar vacunas sin timerosal o sus compuestos orgánicos en los procesos de vacunación contra enfermedades transmisibles.
También se dispone que cualesquiera sean las circunstancias extraordinarias en que se utilicen vacunas con trazas o con montos superiores a un microgramo de etilmercurio con tiosalicilato o compuestos organomercúricos, deberá recabarse el consentimiento informado de las personas, en conformidad a la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de los pacientes.
Las infracciones a esta ley deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad sanitaria, que dispondrá en forma inmediata el comiso y destrucción de las dosis incautadas a costa del infractor, quien será sancionado con multa a beneficio fiscal de 1 a 30 UTM por dosis.
Esta ley entrará en vigencia el primer día después del sexto mes de su publicación. Aquellas personas naturales o jurídicas que, a la fecha de su publicación, posean dosis de vacunas con los compuestos antes mencionados, deberán, en el plazo de seis meses contado desde esa misma fecha, proceder a la destrucción de éstas a su costa, cumpliendo para ello con las normas internacionales para la eliminación de sustancias tóxicas.
La iniciativa legal se originó en una moción presentada por los diputados Enrique Accorsi (PPD), Fuad Chahín (DC), Cristina Girardi (PPD), Carolina Goic (DC), José Antonio Kast (UDI), Andrea Molina (UDI), Adriana Muñoz (PPD), Ricardo Rincón (DC), René Saffirio (DC) y del ex diputado Juan Lobos.
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