Diputados: En último trámite la Cámara aprobó nuevo Consejo de Estabilidad Financiera

 En último trámite la Cámara aprobó nuevo Consejo de Estabilidad Financiera

Publicado el 23 de septiembre del 2014

El organismo, de carácter consultivo, dependiente del Ministerio de Hacienda, tendrá por función facilitar la coordinación técnica y el intercambio de información entre sus participantes, en materias relativas a la prevención y el manejo de situaciones que puedan importar riesgo para el sistema financiero, para contribuir a cautelar la estabilidad financiera de la economía chilena.

    Al Ejecutivo fue enviado el proyecto (boletín 9178) que crea el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), luego que la Cámara ratificara los cambios introducidos por el Senado, con lo que el texto legal cumplió su tramitación en el Congreso.

    El Consejo estará integrado por el Ministro de Hacienda, quien lo presidirá, el Superintendente de Valores y Seguros, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras y el Superintendente de Pensiones. Además, contará con la asesoría permanente del Banco Central en todas las materias que digan relación con sus funciones.

    El CEF tendrá dentro sus facultades la posibilidad de solicitar a la Secretaría Técnica y a las Superintendencias financieras de su competencia, estudios que permitan monitorear la estabilidad del sistema financiero, así como contratar dichos estudios con terceros. Asimismo, el Banco Central de Chile, en cumplimiento de su rol asesor, podrá efectuar análisis o estudios con dicha finalidad según lo establezca el Consejo del Banco.

    También podrá requerir a las Superintendencias cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para identificar o evaluar posibles riesgos para la estabilidad financiera y que esté disponible en dichos servicios o que estos puedan solicitar de conformidad con las leyes aplicables. El Banco Central de Chile podrá también proporcionar la información que se le solicite en los términos que se contemplan en su legislación institucional.

    Modificaciones del Senado

    La propuesta legal ingresó a la Cámara de Diputados en diciembre de 2013 y aprobada en primer trámite legislativo en enero de 2014. En el Senado, durante su segundo trámite, fue modificada en diversos aspectos de carácter formal, siendo uno de los cambios más recurrentes la forma de designar en términos generales a las tres Superintendencias que estarán obligadas a entregar información al Consejo. Así, se reemplaza la denominación “sectoriales” por “financieras”.

    El Senado también modificó la redacción de una norma que permite la solicitud de información de parte del CEF al Banco Central de Chile; y definió que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dará cumplimiento a las solicitudes de entrega de información de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Bancos.

    Además, eliminó la opción de que el CEF pueda, dentro de sus funciones, proponer a las Superintendencias sectoriales orientaciones o directrices con el objeto de promover la estabilidad financiera; y determinó que el Consejo deberá sesionar, al menos, mensualmente y siempre que así lo soliciten el Ministro de Hacienda o tres de sus cuatro miembros.

    En materia de información, se agregó una referencia para que si el plazo de reserva contemplado en la normativa orgánica de las entidades que conforman el CEF fuera mayor, la precitada información se mantenga en dicho carácter por este último plazo; y amplió a todas las instituciones obligadas a informar (la Cámara sólo contemplaba al Banco Central) a contar con su opinión favorable en caso de querer difundirse los informes que se emitan, cuando los afecten en su ámbito de competencia.

    El Senado, asimismo, determinó especificar en la Ley General de Bancos, que el requisito de solvencia deberá ser cumplido en forma permanente por los accionistas controladores del banco en los términos de la Ley sobre Mercado de Valores y “consistirá en contar, individualmente o en conjunto, con un patrimonio neto consolidado igual, en la proporción que les corresponda, al capital básico del banco”.

    Si no se diere cumplimiento a esta exigencia por un plazo superior a aquel que la Superintendencia determine para su regularización, se presumirá la ocurrencia de hechos graves que hagan temer por la estabilidad económica del banco.

    En el segundo trámite también se incorporó un nuevo artículo que afecta directamente a la Ley sobres compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio. Particularmente se determina que cuando el patrimonio neto consolidado de los controladores, individualmente o en conjunto, se reduzca a un monto inferior al patrimonio de riesgo y no sea subsanado en el plazo que la Superintendencia determine para estos efectos, ésta podrá instruir a las compañías, por resolución fundada, para que se abstengan de realizar las transacciones y operaciones que específicamente determine, con sus personas relacionadas o a través de ellas, hasta por un plazo de seis meses, renovable por igual período.

    Asimismo, en este caso, la Superintendencia podrá suspender la administración o todas o algunas de las operaciones de la compañía, renovables por igual período, designando para tal efecto un administrador.

    Finalmente, se efectúan adecuaciones a los artículos transitorios, para definir la celebración de la primera sesión del Consejo (dentro del mes calendario siguiente a la publicación de la presente ley) y para determinar que los nuevos requisitos de solvencia sólo podrán ser exigidos transcurridos doce meses desde la entrada en vigencia de la ley.

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