Nueva norma mexicana para jugos de frutas preenvasados
El 28 de agosto de 2009, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana: NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, la cual entra en vigencia el 27 de octubre 2009.
La NOM-173-SCFI-2009 tiene por objeto establecer las características y especificaciones mínimas que deben cumplir los jugos procesados y preenvasados que se comercializan en México; así como la información comercial que deben ostentar.
De conformidad con la fracción XI del artículo 3 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), las normas oficiales mexicanas establecen: reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como la terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado que deberán ostentar los productos que se comercialicen en México.
Estos instrumentos son emitidos por las dependencias competentes y a diferencia de las normas mexicanas, las normas oficiales mexicanas, llamadas también "NOMs", son de observancia obligatoria.
La información obligatoria y métodos de prueba que de conformidad con la NOM-173-SCFI-2009 deberán cumplir los jugos de fruta es la siguiente:
:: Clasificación y denominación comercial.
:: Especificaciones del producto tales como: color, olor, sabor y características fisicoquímicas.
:: Métodos de prueba:
- Determinación de la adición de azúcar de caña o jarabe de maíz.
- Procedimiento para la separación y preparación de los sólidos solubles (azúcares) y sólidos no solubles (pulpa).
- Técnicas para la combustión de las muestras sólidos disueltos o de pulpa provenientes de las muestras de jugo.
:: Información comercial: las etiquetas de los productos objeto de esta norma deben cumplir con las disposiciones de etiquetado establecidas en la NOM-051-SCFI-1994.
FUENTE: PROCHILE
La NOM-173-SCFI-2009 tiene por objeto establecer las características y especificaciones mínimas que deben cumplir los jugos procesados y preenvasados que se comercializan en México; así como la información comercial que deben ostentar.
De conformidad con la fracción XI del artículo 3 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), las normas oficiales mexicanas establecen: reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como la terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado que deberán ostentar los productos que se comercialicen en México.
Estos instrumentos son emitidos por las dependencias competentes y a diferencia de las normas mexicanas, las normas oficiales mexicanas, llamadas también "NOMs", son de observancia obligatoria.
La información obligatoria y métodos de prueba que de conformidad con la NOM-173-SCFI-2009 deberán cumplir los jugos de fruta es la siguiente:
:: Clasificación y denominación comercial.
:: Especificaciones del producto tales como: color, olor, sabor y características fisicoquímicas.
:: Métodos de prueba:
- Determinación de la adición de azúcar de caña o jarabe de maíz.
- Procedimiento para la separación y preparación de los sólidos solubles (azúcares) y sólidos no solubles (pulpa).
- Técnicas para la combustión de las muestras sólidos disueltos o de pulpa provenientes de las muestras de jugo.
:: Información comercial: las etiquetas de los productos objeto de esta norma deben cumplir con las disposiciones de etiquetado establecidas en la NOM-051-SCFI-1994.
FUENTE: PROCHILE
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