El 28 de agosto de 2009, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana: NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, la cual entra en vigencia el 27 de octubre 2009.
La NOM-173-SCFI-2009 tiene por objeto establecer las características y especificaciones mínimas que deben cumplir los jugos procesados y preenvasados que se comercializan en México; así como la información comercial que deben ostentar.
De conformidad con la fracción XI del artículo 3 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), las normas oficiales mexicanas establecen: reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como la terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado que deberán ostentar los productos que se comercialicen en México.
Estos instrumentos son emitidos por las dependencias competentes y a diferencia de las normas mexicanas, las normas oficiales mexicanas, llamadas también "NOMs", son de observancia obligatoria.
La información obligatoria y métodos de prueba que de conformidad con la NOM-173-SCFI-2009 deberán cumplir los jugos de fruta es la siguiente:
:: Clasificación y denominación comercial.
:: Especificaciones del producto tales como: color, olor, sabor y características fisicoquímicas.
:: Métodos de prueba:
- Determinación de la adición de azúcar de caña o jarabe de maíz.
- Procedimiento para la separación y preparación de los sólidos solubles (azúcares) y sólidos no solubles (pulpa).
- Técnicas para la combustión de las muestras sólidos disueltos o de pulpa provenientes de las muestras de jugo.
:: Información comercial: las etiquetas de los productos objeto de esta norma deben cumplir con las disposiciones de etiquetado establecidas en la NOM-051-SCFI-1994.
FUENTE: PROCHILE
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