Proyecto impide discriminación laboral en caso de que trabajador tenga problemas con obligaciones económicas
La moción mejora la redacción de la norma del Código del Trabajo que señala que no se podrá condicionar la contratación de un trabajador por la ausencia de obligaciones financieras, a excepción de quienes ocupen cargos de administración, remitiendo más claramente esta excepción sólo al momento de la contratación y no cuando el trabajador ya se desempeña en su cargo.
El inciso séptimo del artículo 2° del Código del Trabajo establece que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de deudas económicas, financieras, bancarias o comerciales que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno.
Sólo se exceptúa a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.
Sin embargo, los autores de la moción sostienen que es posible constatar, al revisar la historia de la ley, que este inciso se refiere a la contratación de trabajadores y que la excepción que se autoriza, sólo dice relación con ese momento. La norma no buscaba habilitar al empleador para exigir estos datos durante la relación laboral, sino que exclusivamente al momento de contratar.
Pese a ello, amparados en esta disposición algunos empleadores han solicitado estos antecedentes respecto de trabajadores con contratos vigentes. Es por esto, que el proyecto busca clarificar la redacción de dicho artículo y darle su sentido original, circunscribiendo sólo al momento de la contratación la excepción establecida para los trabajadores.
Es así como el texto legal aclara que se reemplazará la actual redacción del inciso 7° del artículo 2° del Código del Trabajo, dejando en claro que tal disposición sólo se circunscribe al momento de la contratación de un trabajador y no durante el desempeño de sus labores.
El proyecto de ley (boletín 6688) fue presentado por los diputados Renán Fuentealba (DC), Carolina Goic (DC), Antonio Leal (PPD), Fernando Meza (PRSD), Adriana Muñoz (PPD), Carlos Olivares (PRI), Alejandra Sepúlveda (IND), Gabriel Silber (DC) y Patricio Vallespín (DC) y será analizado por la Comisión de Trabajo.
El inciso séptimo del artículo 2° del Código del Trabajo establece que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de deudas económicas, financieras, bancarias o comerciales que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno.
Sólo se exceptúa a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.
Sin embargo, los autores de la moción sostienen que es posible constatar, al revisar la historia de la ley, que este inciso se refiere a la contratación de trabajadores y que la excepción que se autoriza, sólo dice relación con ese momento. La norma no buscaba habilitar al empleador para exigir estos datos durante la relación laboral, sino que exclusivamente al momento de contratar.
Pese a ello, amparados en esta disposición algunos empleadores han solicitado estos antecedentes respecto de trabajadores con contratos vigentes. Es por esto, que el proyecto busca clarificar la redacción de dicho artículo y darle su sentido original, circunscribiendo sólo al momento de la contratación la excepción establecida para los trabajadores.
Es así como el texto legal aclara que se reemplazará la actual redacción del inciso 7° del artículo 2° del Código del Trabajo, dejando en claro que tal disposición sólo se circunscribe al momento de la contratación de un trabajador y no durante el desempeño de sus labores.
El proyecto de ley (boletín 6688) fue presentado por los diputados Renán Fuentealba (DC), Carolina Goic (DC), Antonio Leal (PPD), Fernando Meza (PRSD), Adriana Muñoz (PPD), Carlos Olivares (PRI), Alejandra Sepúlveda (IND), Gabriel Silber (DC) y Patricio Vallespín (DC) y será analizado por la Comisión de Trabajo.
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