Cámara de Diputados: aprueba proyecto que impide que se condicione atención en salud por estar en Dicom






Publicado el 09 de octubre del 2012



El proyecto dispone que los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.



Un contundente respaldo de 107 votos recibió el proyecto (boletín 8222) que adecua el decreto con fuerza de ley N° 1 de Salud de 2005, a la ley N° 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales. El texto culminó de esta forma su trámite en el Congreso.



El texto legal se inició en una moción de los diputados Javier Macaya (UDI), Enrique Accorsi (PPD), Felipe Harboe (PPD), Issa Kort (UDI), Patricio Melero (UDI), Marco Antonio Núñez (PPD) y Gastón Von Mühlenbrock (UDI) y de las diputadas Karla Rubilar (RN) y Marisol Turres (UDI).



El objetivo del proyecto es prohibir que los prestadores privados de salud consulten sistemas de información comercial de un paciente para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.



En su articulado se establece que los prestadores de salud, las instituciones de salud previsional, el Fondo Nacional de Salud u otras entidades, tanto públicas como privadas, que elaboren, procesen o almacenen datos de origen sanitario, no podrán vender, ceder o transferir, a cualquier título, bases de datos que contengan información sensible respecto de sus usuarios, beneficiarios o pacientes, si no cuentan para ello con el consentimiento del titular de tales datos, en los términos previstos en la ley N° 19.628 o en otras normas especiales que regulen dicha materia, salvo que se trate del otorgamiento de los beneficios de salud que les corresponda, así como del cumplimiento de sus respectivos objetivos legales, para lo cual no se requerirá de dicho consentimiento.



Asimismo, se establece claramente que “los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aun con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.

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