Diputados: Aprueban acuerdo para la Constitución de la Academia Internacional Contra la Corrupción como Organización Internacional





Publicado el 03 de octubre del 2012



La IACA busca superar las deficiencias actuales en el conocimiento y la práctica en el campo de la lucha contra la corrupción y funcionará como un centro independiente, de excelencia, en el campo de la educación contra la corrupción, la formación, la creación de redes, la cooperación y la investigación académica.



Por 80 votos, la Cámara ratificó el proyecto de acuerdo para la Constitución de la Academia Internacional Contra la Corrupción (IACA) como Organización Internacional, hecho en Viena, el 2 de septiembre de 2010.



Se trata de una organización internacional que posee capacidad jurídica internacional. Entre sus atribuciones destacan: contratar; adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; entablar y contestar acciones judiciales; adoptar las medidas necesarias para la plena consecución de su objetivo.



El objetivo de la Academia será promover la prevención y la lucha contra la corrupción de manera eficaz y eficiente, mediante: la enseñanza y la formación profesional en materia de lucha contra la corrupción; la investigación de todos los aspectos relativos a la corrupción; la prestación de otras formas pertinentes de asistencia técnica en la lucha contra este flagelo; el fomento de la cooperación internacional y la creación de redes en relación con la lucha contra la corrupción.



El organismo tendrá su sede en la localidad de Laxenburg (Austria), conforme a las condiciones acordadas entre la Academia y la República de Austria.



La Academia contará con personal académico y administrativo, a fin de poder desarrollar sus funciones. El personal docente podrá ser contratado a tiempo parcial o como visitante, contemplándose expresamente la posibilidad de acordar con universidades y otras instituciones permanentes la adscripción de personal.



Sin perjuicio del objetivo a largo plazo de autofinanciación de la Academia, el organismo se financiará mediante las contribuciones voluntarias de las Partes; las contribuciones voluntarias del sector privado y otros donantes; los derechos de matrícula, pagos de inscripción a cursos prácticos de capacitación y honorarios de asistencia técnica, ingresos por concepto de publicaciones y otros servicios; los ingresos devengados por esas contribuciones, derechos y honorarios, rentas y otros ingresos entre los que se encuentran los procedentes de fideicomisos y dotaciones de fondos.



Consultas e intercambio de información y relaciones de cooperación.



Las Partes se mantendrán mutuamente informadas y se consultarán sobre cuestiones de interés relativas a su cooperación en el marco del presente Acuerdo. Éste intercambio de información se llevara a cabo de conformidad con las normas relativas a la divulgación de información aplicables a cada una de las Partes y estará sujeta a acuerdos que podrán celebrar para proteger la confidencialidad, el carácter reservado y la seguridad de la información compartida.



La Academia podrá establecer relaciones de cooperación con Estados y con otras organizaciones internacionales y entidades públicas o privadas que puedan contribuir a la labor de la Academia.

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