La Justicia condenó a B&C Turismo a devolver casi $7 millones cobrados indebidamente más una indemnización por $2 millones a una pareja de consumidores por no hacer efectivo el derecho a retracto en la compra de un programa de tiempo compartido.

La Justicia condenó a B&C Turismo a devolver casi $7 millones cobrados indebidamente más una indemnización por $2 millones a una pareja de consumidores por no hacer efectivo el derecho a retracto en la compra de un programa de tiempo compartido.


Los afectados eran dueños de un programa vacacional de tiempo compartido adquirido en el año 2000 hasta que en 2011 B&C Turismo los contactó para comprarles sus derechos “a un precio muy atractivo”. Les indicaron que para realizar la operación, era necesario firmar un contrato de servicio que implicaba el pago de una elevada suma de dinero por concepto de “motivos tributarios”, monto que se les devolvería una vez hecha la venta del paquete vacacional a más tardar en una semana.

Los consumidores firmaron dicho contrato entregando dos cheques por casi $7 millones que fueron inmediatamente cobrados por la empresa. Pero pasaron los días y la venta no se concretaba, por lo que los consumidores comenzaron a dudar y ejercieron su derecho a retracto a través de una carta entregada personalmente a la empresa.

Recordemos que cuando los consumidores son convocados por una empresa para una reunión para ofrecer un servicio, como fue este caso, pueden ejercer su derecho a retracto, esto es, arrepentirse del contrato en un plazo de 10 días y la empresa debe hacerlo efectivo dejando sin efecto los cobros y devolviendo todo lo que se haya abonado.

No obstante, pese a que los consumidores ejercieron este derecho, la empresa continuó sin devolver el dinero pagado, por lo que finalmente decidieron ejercer sus derechos en la Justicia donde el SERNAC se hizo parte de la causa.

En el juicio

Los consumidores manifestaron todas las molestias que les causó el incumplimiento de la empresa y los problemas que les provocó en sus finanzas familiares.

Finalmente, tras analizar los antecedentes el tribunal determinó que la empresa cometió infracción al no respetar el derecho a retracto ni devolver el dinero abonado por los consumidores, por lo que la condenó al pago de una multa de 50 UTM a beneficio fiscal, más el reembolso de lo indebidamente cobrado y las indemnizaciones por el daño causado.

Para el SERNAC, este fallo confirma el derecho a retracto consagrado en la ley y que precisamente resguarda a los consumidores permitiéndoles arrepentirse de aquellos contratos donde no tienen tiempo de reflexionar el contenido y cotejar lo escrito con la oferta verbal, como ocurre en las reuniones convocadas por las empresas para ofrecer un servicio.

El derecho a retracto se puede ejercer dentro de los 10 primeros días desde que se firmó el contrato mediante el envío de una carta certificada a la empresa.


fuente: sernac

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