Diputados: Despachan al Ejecutivo proyecto que impide descuentos indebidos en remuneraciones

La Cámara aprobó, con 70 votos, las enmiendas del Senado al proyecto que modifica el Código del Trabajo para impedir descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores. El texto cumplió su último trámite en el Congreso y fue remitido al Ejecutivo.

La moción (boletín 4663), fue presentada por los diputados UDI Julio Dittborn, Gonzalo Arenas, Andrés Egaña, Enrique Estay, Marcelo Forni, Javier Hernández, Patricio Melero, Carlos Recondo, Felipe Salaberry y Felipe Ward.

La iniciativa dispone que el empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador haya autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.

La autorización del empleador para estos medios de pago deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.

En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa, sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o los trabajadores este monto.

La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad al Código del Trabajo.

En los fundamentos del proyecto, se recuerda que el Código del Trabajo señala taxativamente los ítems que pueden ser descontados de la remuneración del trabajador, donde se incluyen los impuestos que las graven; las cotizaciones de seguridad social; las cuotas sindicales; las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos; las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios y Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda.

La moción agrega que es necesario puntualizar que las deducciones obligatorias relativas a la vivienda, sólo operarán en tanto exista una petición escrita del trabajador en tal sentido.

Por otra parte, el empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.

Los autores de la moción expresan que existe un vacío legal que posibilita que algunos empleadores efectúen descuentos distintos a los autorizados por la ley.

Como ejemplo, los congresistas señalan que en algunas estaciones de expendio de combustible, los concesionarios descuentan de la remuneración de sus trabajadores los cheques fraudulentos o no pagados por falta de fondos entregados como medio de pago en la carga de combustibles u otros asociados al servicio, pese a que ha sido el propio concesionario el que ha aceptado y asumido el riesgo de aceptar esté medio de pago, por lo que sin duda no es lícito que dicho riesgo se traslade a su trabajador.

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