diputados: Proponen restringir prisión preventiva a pirómanos y que sean tratados bajo las mismas condiciones que los terroristas

La iniciativa legal de parlamentarios RN señala que los delitos de incendio tienen asignadas altas penalidades por el daño que provocan a las personas y sus bienes, por lo que los fallos que aprueben la excarcelación de los imputados debieran otorgarse por unanimidad por un tribunal superior e integrado sólo por titulares.

El proyecto de ley (boletín 6814) presentado este mes por los diputados RN, Francisco Chahuán, Joaquín Godoy, Osvaldo Palma, Lily Pérez y Alfonso Vargas, señala que los delitos de incendio simple -que se contemplan en los artículos 474, 475, 476 y 478 del Código Penal, sin la finalidad de infundir temor- tienen asignadas altas penalidades dados los daños que causan a las personas y a los bienes privados y públicos.

Sin embargo, señalan los legisladores que aún cuando estos delitos provocan una gran conmoción social y un gran despliegue de recursos humanos y económicos, a la hora de solicitar los beneficios de excarcelación para los imputados estos no contemplan altas restricciones ni se considera la magnitud de estos delitos.

En su opinión, a los imputados de estos hechos incendiarios debiera aplicárseles la misma norma especial que se contempla para los delitos terroristas, esto es “que la apelación de la resolución que se pronuncie sobre su libertad, debe ser conocida por el tribunal superior correspondiente -integrado exclusivamente por miembros titulares- y la resolución que apruebe u otorgue la excarcelación ha de ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad del imputado, éste quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple”.

De este modo, señalan los autores de este proyecto de ley, se estará resguardando a la comunidad y el sentido de la ley que indica que “la libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones
o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”.

Por ello, proponen la modificación del artículo, intercalándose en su texto, la siguiente expresión "y los de incendio contemplados en el Código Penal".

El texto legal será analizado por la Comisión de Constitución.

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