dIPUTADOS: No prospera proyecto que prohibía práctica profesional de boxeo

Tras un extenso debate en la Sala, los diputados aprobaron la propuesta de la Comisión Especial de Deportes, por 41votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones, que llamaba a rechazar sobre la moción que prohibía la práctica profesional de boxeo.

La moción (boletín 3611), que prohibía la práctica profesional del Boxeo, fue presentada por los diputados Jorge Burgos (DC), Enrique Accorsi (PPD) y el ex parlamentario Juan Bustos (PS).

Los autores fundamentaban esta propuesta en los daños que genera esta disciplina para quienes la practican, y que ha llevado a que varios boxeadores pierdan la vida sobre el cuadrilátero o queden con graves secuelas de por vida.

Afirmaban asimismo que el boxeo provoca un deterioro cerebral crónico; complicaciones como el hematoma intracerebral, el hematoma sub-dural, todos los cuales llevan a la muerte o dejan enormemente afectado al boxeador. Sostienen, además, que hay certeza de daño al aparato respiratorio, fracturas variadas, sordera, desprendimiento de retina, pérdida de piezas dentales, deformaciones faciales, traumatismos graves de vísceras intra-abdominales, artrosis de extremidades, de las articulaciones superiores, etc., hasta el drama de la demencia pugilística irreversible.

Modificaciones en la reglamentación

Pese a ello, la Comisión Especial de Deportes, tras escuchar a los dirigentes de la Federación Chilena de Boxeo, al Comité Olímpico de Chile, al Director del Instituto Nacional del Deporte y al Presidente del Colegio Médico, votó en contra de la idea legislar, considerando la autonomía reglamentaria reconocida que los órganos deportivos nacionales e internacionales tienen para regular la práctica de sus respectivos deportes.

También se tomaron en cuenta las medidas reglamentarias adoptadas por la Federación Chilena de Boxeo, para perfeccionar la protección de la vida, salud e integridad física del boxeador.

Estas modificaciones reglamentarias tienen que ver con que cuando un púgil esté en inferioridad de condiciones, el árbitro del combate procederá a un conteo de protección y el combate no se reanudará si el médico de turno no lo autoriza.

Se reemplazó además el sistema de vendaje de uso actual en el boxeo profesional por el vendaje que se usa en el boxeo amateur (2,5 metros de gasa); dicho vendaje será de 5 centímetros de ancho, como lo contempla la actual reglamentación para el box amateur.

Adicionalmente, se reemplazó el tamaño de los guantes en actual uso de "8" a "10" onzas, y de "10" a "12" onzas, según la categoría en que se efectúe el combate; precisándose, a proposición de la Comisión, que los primeros serán para las categorías livianas y los segundos para las categorías pesadas, según la clasificación de categorías contempladas en la reglamentación AMB del boxeo profesional.

Se precisó además que estas medidas de protección se aplicarán en Chile en toda actividad profesional, combates amistosos, provinciales, interprovinciales y títulos de Chile; lo que la Comisión estimó admisible, atendida la autonomía con que las organizaciones deportivas internacionales imponen a las Federaciones nacionales la regulación de la respectiva disciplina deportiva.

Finalmente, para velar por la aptitud de las instalaciones deportivas y sanitarias donde se realicen los combates de boxeo, amateur o profesional, la reglamentación deportiva dispuso que tales combates se desarrollarán en clubes deportivos, gimnasios o recintos registrados en la Federación Chilena de Boxeo y autorizados por la respectiva Municipalidad.

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