Preguntas y respuestas: Impuesto de timbres y estampillas

¿Qué es el impuesto de timbres y estampillas?
Es el impuesto que se aplica a todas las operaciones de crédito solicitadas por cualquier persona o empresa. Este cobro se paga incluso cuando se refinancia un préstamo. Se paga al solicitar:
• Crédito de consumo
• Crédito hipotecario
• Crédito automotriz
• Crédito para repactar otro crédito


¿Cómo se paga el impuesto?
El impuesto se retiene por la entidad financiera que otorga el crédito, o por la notaría en la que se suscribe el contrato, y es éstos son los responsables de pagarlo al Estado.

¿Sobre qué se paga el impuesto?
Sobre el monto de la operación de crédito de dinero.

¿De qué manera se rebaja el impuesto?
La Ley N° 20.326 no deroga el impuesto. Sólo disminuye temporalmente la tasa aplicable.
La tasa fue de 0% para los documentos firmados entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, ambos días incluidos.

Luego, la tasa subió al 50% de la que se habría aplicado originalmente si los documentos se firman entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, ambos días incluidos.

Tras dichas fechas recobrarán vigencia las tasas derogadas transitoriamente, de la siguiente manera, dependiendo del tipo de crédito:


• Créditos a plazo superior a 5 meses (letras, pagarés y cualquier documento):
o Entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010 la tasa del impuesto será de 0,05% sobre el monto, con tope de 0,6%.
o Desde el 1 de julio de 2010 la tasa del impuesto será de 0,1% sobre el monto, con tope de 1,2%.
• Documentos a la vista o sin plazo de vencimiento (sin fecha para ser cobrados) o hasta 5 meses de plazo:
o Entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010 la tasa del impuesto será de 0,25% sobre el monto.
o Desde el 1 de julio de 2010 la tasa será de un 0,5% sobre el monto.
• A la entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias o financieras, mutuos de dinero, otras operaciones de crédito de dinero efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central en caso de operaciones desde el exterior y el descuento bancario de letras; los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaria y la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010, se les aplicará una tasa de 0,05% sobre el monto, con tope de 0,6%. Desde el 1 de julio de 2010 la tasa del impuesto será de 0,1% sobre el monto con tope de 1,2%.
• A las cartas de crédito sin garantía documentaria gravada con este impuesto, y que digan relación con importaciones a las que no se les hubiere aplicado este impuesto, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010, se les aplicará una tasa de 0,05% sobre el monto, con tope de 0,6%. Desde el 1 de julio de 2010 la tasa del impuesto será de 0,1% sobre el monto, con tope de 1,2%.
• A la prórroga o renovación de documentos o de operaciones de comercio exterior gravadas con el impuesto de los primeros dos puntos de este párrafo, se les aplicará entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010, una tasa de 0,25%, 0,05% ó 0,6%, dependiendo del caso, con tope de 0,6%. Desde el 1 de julio de 2010 la tasa será de 0,5%, 0,1% ó 1,2%, dependiendo del caso, con tope de 1,2%.
• La documentación necesaria para la importación o ingreso de mercaderías desde el exterior a zonas francas, en forma de cobranzas, acreditivos, cobertura diferida o cualquier otro en que el pago de la operación o de los créditos obtenidos para realizarla se efectúe con posterioridad a la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera o del ingreso a zona franca de la mercadería, tendrá una tasa de 0,05% entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010, y de 0,5% desde el 1 de julio de 2010, con tope de 1,2%.
• Reprogramación de cualquier crédito: se suprime el impuesto. Esta exención comenzó a regir el 1º de diciembre de 2006 para las Pymes y personas naturales.


¿Qué es reprogramar un crédito?
Es la renegociación que realiza el deudor por el monto de la deuda con la entidad financiera con la que obtuvo el crédito, o con otra distinta, buscando obtener condiciones más beneficiosas en lo relativo a la tasa de interés o al plazo de pago.

fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

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