Cámara de Diputados aprueba informe de Comisión Mixta sobre reforma que adelanta elecciones presidenciales

Cámara de Diputados aprueba Informe de Comisión Mixta sobre reforma que adelanta elecciones presidenciales
Publicado el 17 de mayo del 2011

Con 90 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados dio hoy su aprobación a la propuesta de Comisión Mixta que busca zanjar las diferencias surgidas entre las dos cámaras del Congreso Nacional durante la tramitación de un proyecto de reforma constitucional que adecua los plazos vinculados a las elecciones presidenciales.

La iniciativa (boletín 6946) se originó en un mensaje del Ejecutivo cuya idea central es reformar la Constitución Política para facilitar el ejercicio del derecho a sufragio y armonizar las fechas de elecciones presidenciales con el nuevo sistema de inscripción automática y voto voluntario.

Junto con ello, busca evitar que de ser necesaria una segunda vuelta presidencial esta deba realizarse en el mes de enero, en pleno período de vacaciones de una parte importante de la ciudadanía, tal como ha ocurrido en las últimas tres elecciones presidenciales, afectando no sólo a las familias sino también a la actividad turística.

El texto ingresó a trámite el 18 de mayo de 2010. Fue aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, el 06 de diciembre de 2010, y en segundo trámite, con modificaciones por el Senado el 19 de abril de 2011. Posteriormente, en tercer trámite fueron rechazadas las modificaciones por la Cámara en la sesión del 3 de mayo de 2011, lo que derivó en la conformación de la Comisión Mixta.

Por modificar disposiciones de la Constitución Política su aprobación requería el voto favorable de a lo menos 3/5 de los diputados en ejercicio, equivalente a 71 votos.

Con las propuestas de la Comisión Mixta aprobadas hoy por la Sala de la Cámara, el proyecto de reforma constitucional establece lo siguiente:

a.-Cambia las fechas de las elecciones presidenciales y parlamentarias, disponiendo que se efectuarán el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que debe cesar el Jefe del Estado en funciones.

b.- Establece que la eventual segunda vuelta presidencial deberá efectuarse el cuarto domingo posterior a la primera votación.

c.- Disminuye de treinta a diez días a contar del deceso, el plazo para convocar a una nueva elección presidencial en caso de fallecimiento de uno o de los dos candidatos a la primera magistratura, que hubieren dado lugar a una segunda vuelta presidencial.

d.- Fija en noventa días después de la convocatoria la realización de la elección a que se refiere la letra anterior, siempre que dicho plazo coincida con un domingo; en caso contrario, la elección se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

e.- Precisa que el proceso calificatorio de la elección presidencial, deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes en el caso de la primera elección o dentro de los treinta días siguientes en el caso de la segunda.

f.- En el caso de que el impedimento que afecta al Presidente electo para asumir, fuere absoluto o de duración indefinida, aumenta de sesenta a noventa días después de la convocatoria la realización de una nueva elección presidencial, siempre que dicho plazo coincida con un domingo; en caso contrario, la elección se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

g.- En el caso de vacancia del cargo de Presidente de la República dos o más años antes de la próxima elección, aumenta de sesenta a ciento veinte días después de la convocatoria la realización de la nueva elección presidencial, siempre que ese plazo coincida con un domingo, en caso contrario, la elección se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

i.- Precisa que el Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional sin autorización del Senado desde el día de la elección presidencial de su sucesor (primera vuelta).

h.- Establece que la votación plebiscitaria -en caso de discrepancias entre el Congreso Nacional y el Presidente de la República ante un proyecto de reforma constitucional- deberá efectuarse ciento veinte días después de la publicación del decreto que la convoca, siempre que ese plazo coincida con un domingo, en caso contrario, la votación deberá efectuarse el domingo inmediatamente siguiente.

El informe de Comisión Mixta deberá ser votado ahora por la Sala del Senado.

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