Congreso despacha proyecto que permite incorporación de pensionados de Dipreca y Capredena a cajas de compensación






Publicado el 05 de julio del 2012



La iniciativa propone extender el ámbito de los posibles afiliados a las cajas de compensación de asignación familiar, permitiendo que los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) se incorporen a ellas, para así acceder a prestaciones adicionales de seguridad social y a créditos sociales.



Con 71 votos a favor, 13 en contra y 1 abstención, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 7441) que reforma la Ley 19.539 para permitir a los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional incorporarse a las cajas de compensación de asignación familiar.



Actualmente la población a la que las cajas de compensación pueden dar cobertura incluye a trabajadores de empresas privadas, firmas estatales, empresas autónomas del Estado y personal de municipalidades que tengan el carácter de profesionales de la educación. Sin embargo, por disposición del artículo 16 de la Ley 19.539 se autorizó a los pensionados de cualquier régimen previsional, con exclusión de los de Dipreca y Capredena, para afiliarse individualmente a estas entidades sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de crédito social, adicionales y complementarias.



El proyecto señala que los créditos otorgados por las instituciones previsionales y las deudas de salud de cualquier naturaleza que los pensionados de Capredena y Dipreca posean con estas entidades y con los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, así como las primas de seguros de vida y créditos de cualquier naturaleza otorgados por las mutuales, se descontarán en forma previa a los aportes, créditos sociales, prestaciones adicionales y complementarias de una Caja de Compensación, con un tope del 60% de la pensión líquida mensual respectiva.



Las cuotas por prestaciones de crédito social adeudadas a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar por uno de sus afiliados que sea pensionado de la Capredena o de Dipreca, constituirán créditos de la primera clase, sólo en aquella parte en que no excedan del 15% de la pensión líquida mensual respectiva



La ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. En tanto, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar dispondrán de un plazo de 6 meses, a contar de la entrada en vigencia de la ley, para realizar las adecuaciones normativas que puedan requerir sus estatutos particulares para darle aplicación

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.