diputados: Moción delimita cantidad de personas que podrán participar en una demanda colectiva por infracción a los derechos del consumidor






Publicado el 27 de julio del 2012



Hoy en día, los juicios por intereses colectivos demoran mucho tiempo y generalmente sin un resultado positivo, especialmente porque otros consumidores afectados de forma individual, pueden hacerse parte del procedimiento, entorpeciendo la causa.



Las demandas para la protección de intereses colectivos o derechos de los consumidores, son una herramienta que tiene por finalidad la protección de determinados intereses que requieren una resolución de carácter universal por parte de la Justicia, que de respuesta a las acciones en defensa de derechos comunes de un conjunto de consumidores, ligados contractualmente a un proveedor que ha infringido los derechos contemplados en la Ley 19.496 o Ley del Consumidor.



Este procedimiento fue incorporado a nuestra legislación en la ley 19.955, que incorporó reformas a la Ley del Consumidor. Estas reformas significaron un gran avance, permitiendo por primera vez la posibilidad de entablar juicios colectivos para proteger los intereses de muchas personas, que por lo bajo de los montos de los perjuicios ocasionados por las infracciones de las cuales eran víctimas, veían impotentes cómo sus derechos eran constantemente transgredidos.



Lo anterior, porque los costos de los juicios son demasiado altos en relación a los perjuicios, lo que constituye un desincentivo para iniciarlos, lo que en definitiva acrecienta la asimetría entre los consumidores y las grandes empresas proveedoras.



Sin embargo, los juicios por intereses colectivos suelen tardar demasiado tiempo y a más de 8 años de la reforma que los incorpora al ordenamiento jurídico, ningún juicio colectivo ha concluido en sentencia definitiva, agotando todas las instancias judiciales.



Entre las razones que tiene esta demora excesiva, se cuentan el régimen de recursos al cual está sujeto el procedimiento, la aplicación de las normas del juicio ordinario y la posibilidad de que otros consumidores afectados (de forma personal) puedan hacerse parte del procedimiento de manera individual.



En este último caso, las alegaciones presentadas por ellos serán acumuladas al procedimiento iniciado por la demanda colectiva. Esto entorpece especialmente el debido trámite de las causas, e implica que el juez en algunos casos, tendrá que revisar miles de escritos que se presenten por particulares en el contexto de una causa, en la que igualmente se resolverá el problema de manera universal.



Por esto, los legisladores señalan la necesidad de modificar la actual normativa, y evitar que ciertos intereses personales puedan hacerse presentes en la demanda colectiva.



“Por tal razón, creemos que los legitimados para participar en esta clase de juicio debieran ser solamente aquellas organizaciones o grupos de personas que tienen por objeto la protección de un interés universal, como lo son las Organizaciones de Consumidores, el Servicio Nacional del Consumidor o un grupo de más de 50 personas reunidos con esa finalidad”, postulan los parlamentarios.



Además se aclara en el proyecto (boletín 8405) que si la ley los delimita a ellos como los únicos legitimados para demandar, ellos debieran ser también los únicos legitimados para hacerse parte. Lo lógico para el caso en que ciertos consumidores pretendan accionar individualmente, es que lo hagan en el marco del juicio ante los juzgados de policía local.



La iniciativa fue presentada por los diputados Pepe Auth (PPD), Cristián Campos (PPD), Juan Luis Castro (PS), Guillermo Ceroni (PPD), José Manuel Edwards (RN), Tucapel Jiménez (PPD), Roberto León (DC), Fernando Meza (PRSD), Joaquín Tuma (PPD) y Orlando Vargas (PPD) y será analizada por la Comisión de Economía.

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