Diputados RN presentan iniciativa que busca modificar la tipificación del delito de desordenes públicos






Publicado el 27 de julio del 2012



El proyecto aumenta las penas contra quienes, con motivo de una protesta social, provoquen daños en la propiedad privada, impidan el paso de Bomberos u otros servicios de utilidad pública o invadan un inmueble ajeno con fines de hurto.



La iniciativa presentada por los diputados RN, Joaquín Godoy, Cristián Monckeberg y Marcela Sabat, considera que la protesta social podría ser considerada como una forma no convencional de participación política de la ciudadanía legitima, bajo parámetros de respeto por los derechos y garantías ajenos.



Agregan que “no se trata de situar este "derecho a la protesta" en un escalón inferior a otros como la libertad de circulación o el derecho a la propiedad, sino mas bien de exigir la posibilidad de conciliarlos pacíficamente”.



Sin embargo, consideran que nuestra legislación en materia de orden público se encuentra obsoleta, y la redacción del actual artículo 269 del Código Penal no cumple con las demandas actuales. Esto ha redundado en una norma ineficaz, incapaz de tipificar de manera adecuada los desórdenes públicos en la dinámica actual.



Por ello, el proyecto (boletín 8420) redefine el tipo penal del delito de desórdenes públicos, en una propuesta que se acerca al derecho español.



Es así como en el texto legal se modifica el Código Penal, estableciendo que serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días), sin perjuicio de aquellas que les puedan corresponder de acuerdo a este código u otras leyes, quienes con ocasión de desordenes públicos causen lesiones corporales, daños; o mediando actos de fuerza o violencia obstaculicen vías públicas, paralicen o interrumpan servicios públicos, o invadan inmuebles de propiedad ajena.



Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio (de 61 días a tres años), el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.



Asimismo, quienes valiéndose de la multitud o con ocasión de calamidad pública invadieren un inmueble ajeno con el objeto de sustraer lo que allí se encuentre, serán sancionados con presidio o reclusión menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años).



El texto legal será analizado por la Comisión de Seguridad Ciudadana.

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