Diputados: Gobierno ingresó proyecto que apoya la conservación patrimonial de los palafitos

             Gobierno ingresó proyecto que apoya la conservación patrimonial de los palafitos

Publicado el 11 de octubre del 2013

La propuesta, ingresada a trámite legislativo por el Ejecutivo el pasado 8 de octubre, regula la ocupación del borde costero de la Provincia de Chiloé mediante el otorgamiento de concesiones marítimas, las cuales serán entregadas por el plazo de veinte años.
Con el objeto de apoyar la conservación patrimonial de los palafitos de Chiloé y, a la vez, facilitar su saneamiento urbanístico dotando a sus ocupantes de un título legítimo, el Ejecutivo ingresó a trámite legislativo al Cámara de Diputados un proyecto (boletín 9124) que establece facultades especiales para el otorgamiento de concesiones marítimas y regularización de este tipo de construcciones de la Provincia de Chiloé.

Según especifica el Gobierno en el mensaje, producto del incremento de la presión de uso del borde costero y la revalorización del potencial turístico de los palafitos, en la última década, estas construcciones han comenzado a experimentar cambios considerables, transformando en muchos casos sus usos tradicionales para dar paso a la actividad hotelera y gastronómica, entre otros. “Sin embargo, la falta de títulos jurídicos que amparen su ocupación ha dificultado tanto el desarrollo de estas actividades comerciales, como la conservación de las edificaciones”, acota el texto.

Se estimó que los palafitos de Chiloé, no obstante ser considerados como un recurso de valor patrimonial único con gran atractivo cultural y turístico, que por años tanto autoridades locales como regionales y nacionales han estimado de gran importancia proteger, valorar, regularizar y promover su recuperación, “no cuentan a la fecha con una protección jurídica, atendido principalmente que se emplazan sobre bienes nacionales de uso público cuyo dominio pertenece a la nación toda y que, en cuanto tal, su utilización no ha contado con título jurídico que la ampare”.

En esta línea, la iniciativa, derivada a la Comisión de Vivienda para su análisis, pretende incentivar la regularización de estas construcciones emplazadas sobre bienes nacionales de uso público a través del régimen de concesiones marítimas que constituye la forma de ocupación sobre esta clase de bienes demaniales (de dominio público), con las reglas especiales necesarias para enfrentar los problemas particulares que el régimen concesional general no recoge íntegramente.

La propuesta, presentada el 8 de octubre, regula la ocupación del borde costero de la Provincia de Chiloé mediante el otorgamiento de concesiones marítimas. Para facilitar su tramitación, el precepto dispone que las solicitudes se consideran concesiones marítimas menores, las cuales contienen requisitos más acotados que permiten una mayor celeridad en su otorgamiento.

El régimen concesional establecido en el proyecto tiene por base la ocupación del sector efectuada por el interesado, o por otra persona en su nombre, en la actualidad y desde el 31 de diciembre de 2012, situación fáctica que puede acreditarse por cualquier medio legal, excluyendo la prueba testimonial.

Asimismo, con el objeto de evitar que terceros distintos del ocupante original se acojan a los beneficios de esta ley en perjuicio de éste, se excluye la ocupación amparada en cualquier contrato celebrado con un tercero que no importe el ánimo de enajenar o en el que se ha acordado conceder el uso y goce del inmueble o permitir dicha ocupación a título de mera tenencia, como sucede en el arrendamiento o comodato de la edificación.

Las concesiones marítimas acogidas a la presente ley se otorgarán por el plazo de veinte años, periodo que permite compatibilizar la adecuada gestión del borde costero, evitando una petrificación total, con la necesidad de dotar de seguridad jurídica a sus ocupantes.

En un segundo capítulo, el proyecto establece la condonación de pago de rentas y tarifas por la ocupación irregular anterior al otorgamiento de la concesión, con independencia de si se trata de personas naturales o jurídicas y de su situación socioeconómica. “Este beneficio permite evitar que quienes deseen regularizar la ocupación se vean enfrentados al pago de forma retroactiva de cantidades importantes de recursos económicos por todo el periodo de ocupación sin título jurídico, sin límite de tiempo, lo que constituye uno de los principales desincentivos a la regularización propios del régimen general”, especifica el mensaje.

Asimismo, la iniciativa se considera como causal de caducidad de la concesión el uso del sector para un objeto distinto del otorgado, como forma de cautelar el correcto uso del espacio (esta causal de caducidad se suma a las demás establecidas en el régimen general de concesiones).

El texto legal también avanza en considerar a los titulares de concesiones regidas por esta ley como propietarios para efectos de acceder a autorizaciones y permisos que establezcan las leyes, así como para todos los beneficios habitacionales, saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros, cumpliendo con los requisitos correspondientes.

Con ello se permite a los titulares de concesiones marítimas la regularización desde el punto de vista urbanístico y se favorece el acceso a subsidios y beneficios habitacionales que aseguren la adecuada mantención de las edificaciones, el resguardo patrimonial y la obtención de permisos y patentes comerciales para el desarrollo de actividades compatibles con estas construcciones.

Las edificaciones construidas antes del 31 de diciembre de 2012 podrán regularizarse de acuerdo al régimen especial establecido en esta misma ley, en el plazo de un año desde la notificación del decreto supremo de concesión marítima. “De esta forma, se provee una solución concreta a la necesidad de regularización urbanística de los palafitos”, se acota.

Finalmente, el proyecto determina que la ejecución de cualquier obra de edificación en la construcción regularizada, requerirá el correspondiente permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del concesionario, resguardándose que dichas obras no atenten contra la adecuada mantención y el valor arquitectónico de las edificaciones, para cuyo efecto el concesionario deberá cumplir con los parámetros establecidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante decreto supremo suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, es sin perjuicio del cumplimiento de los procedimientos especiales que contemple la normativa, en el evento que la edificación sea declarada en alguna categoría de protección oficial.

A través de los artículos transitorios se indica que, para acceder a los beneficios establecidos en esta ley, el interesado deberá presentar la solicitud de concesión de conformidad con el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, dentro del plazo de dos años desde la publicación de este cuerpo legal.

Asimismo, se fijan parámetros para la aplicación de beneficios a solicitudes en trámite o vigentes, así como el mecanismo a regir en caso que éstas no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

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