La Corte Suprema condenó a Cruz Blanca a pagar más de quince millones de pesos a un afiliado y su cónyuge, por el daño provocado por retardar la atención de salud de la mujer, incumpliendo el contrato suscrito por las partes

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Corte Suprema y Corte Valparaíso
Primera instancia





En fallo unánime (causa rol 5808-2013), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes, rechazaron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a la isapre a indemnizar al afiliado Vladimir Karstulovic Escobar, y su esposa Guacolda Pérez Cortés, beneficiaria del plan de salud.

La resolución descarta que la decisión adoptada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar (causa rol 2544-2010), y ratificada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso (causa rol 654-2013), que determinó el incumplimiento contractual de la isapre, se haya adoptado con infracción legal.

“Que la sentencia cuestionada que reprodujo y confirmó el fallo de primer grado, acogiendo, en definitiva, la demanda de autos, reflexiona al efecto que “la demanda fue deducida en forma conjunta por don Vladimir Karstulovic Escobar y doña Guacolda Pérez Cortés, el primero como titular del plan de salud y su cónyuge como beneficiaria del mismo, quien en consecuencia tiene todos los derechos que el plan le otorga”, y que según lo dispuesto por la Ley 20.584, “es beneficiario tanto quien suscribe el contrato de salud como sus beneficiarios”. Agregan que del mérito de autos, “se desprende que la parte demandada retardó reiteradamente el cumplimiento del Contrato de Salud Previsional, debiendo los demandantes recurrir continuamente a la Superintendencia de Salud, la cual si bien resolvía a favor de la beneficiaria, volvía a insistir en que no procedía la cobertura para la intervención que debía ser objeto.” En razón de lo anterior, concluyen que “resulta de toda evidencia que los demandantes han sufrido dolor y aflicción, derivado de las continuas negativas injustificadas para el otorgamiento de cobertura de las prestaciones reclamadas, que ocasionaron incertidumbre al respecto, e incluso la demandante habiéndose sometido a la intervención de lipectomía abdominal con fecha 30 de marzo de 2009, tuvo que esperar varios meses para obtener un dictamen favorable por la Superintendencia de Salud, daño moral que no solo sufrió dicha demandante como beneficiaria, sino también el demandante Vladimir Karstulovic Escobar, titular del contrato”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “establecida la inexistencia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, resulta que la transgresión que el recurrente estima se ha cometido por los jueces del fondo persigue desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental asentado por aquellos, esto es, el retardo en el otorgamiento de la cobertura de salud a doña Guacolda Pérez Cortés por parte de la demandada, lo que causó un perjuicio moral a los actores, al mantener a don Vladimir Karstulovic Escobar en la incertidumbre de un protesto inminente, y al tener que soportar el estado emocional de su cónyuge, doña Guacolda Pérez Cortés, quien sufre de una depresión comprobada a consecuencia del trato recibido por la Isapre demandada; Dicho lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las infracciones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decisión”.

La indemnización se divide en $71.694, por daño emergente; $10.000.000 para la beneficiaria Guacolda Pérez, por daño moral, y $5.000.000 para Vladimir Karstulovic.

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