Vuelve al Senado proyecto que moderniza legislación sobre régimen concursal

             Vuelve al Senado proyecto que moderniza legislación sobre régimen concursal

Publicado el 15 de octubre del 2013

La iniciativa establece el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora.
Por 108 votos, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8324) que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas, perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, establece la quiebra como causal de término de contrato de trabajo y adecua normas de otras leyes.

El texto, enviado nuevamente al Senado, establece que los procedimientos concursales contemplados en la ley serán de competencia del juzgado de letras que corresponda al domicilio del deudor, pudiendo interponer el acreedor el incidente de incompetencia del tribunal, de acuerdo a las reglas generales.

Se establece además que los jueces titulares y secretarios de los juzgados de letras que conozcan preferentemente de asuntos concursales deberán estar capacitados en derecho concursal, en especial, sobre las disposiciones de esta ley y de las leyes especiales que rijan estas materias.

Cada Corte de Apelaciones adoptará las medidas pertinentes para garantizar esta especialización. No obstante, los demás tribunales competentes estarán habilitados para conocer de asuntos concursales en el marco de sus atribuciones si, excepcionalmente y por circunstancias derivadas del sistema de distribución de trabajo, ello fuere necesario.

El tribunal al cual corresponda conocer de un Procedimiento Concursal de aquellos contemplados en esta ley, no perderá su competencia por el hecho de existir entre los acreedores y el Deudor personas que gocen de fuero especial.

La iniciativa crea la figura del veedor, persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitar la
proposición de Acuerdos de Reorganización Judicial y resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservación de los activos del deudor.

El liquidador, en tanto, será la persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar el activo del Deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores.

La iniciativa establece una serie de procedimientos concursales, entre ellos, un procedimiento concursal de liquidación, que busca que la realización de los bienes del deudor sea a consecuencia de su propia solicitud, de una demanda judicial iniciada por su acreedor o acreedores o como resultado de un escenario de reorganización no exitoso. Incluye el mejoramiento del régimen de defensa del deudor, de desarrollo y toma de decisiones en Juntas y la entrega de soluciones prácticas en casos de ausencia de acuerdos por parte de los acreedores, entre otras innovaciones.

Se establecen también procedimientos concursales de renegociación, y de liquidación de la persona deudora, que permiten la renegociación de las obligaciones de la persona natural deudora con sus acreedores.

Asimismo se regula como alternativa a la renegociación, un procedimiento de liquidación sumaria, de los bienes embargables de la persona deudora a favor de sus acreedores, también sobre la base del acuerdo de voluntades, como alternativa de pago de las obligaciones pendientes, sujeta al control y supervigilancia de la Superintendencia. Por último, se regula un procedimiento de liquidación simplificada judicial, especialmente diseñado para persona natural.

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