Cámara de Diputados aprueba mantener el asiento del juzgado de letras de Chaitén en Futaleufú

Cámara de Diputados aprueba mantener el asiento del juzgado de letras de Chaitén en Futaleufú




Publicado el 12 de diciembre del 2012



El proyecto prorroga hasta el 2014 la vigencia de la ley N° 20.372, a fin de mantener el asiento del juzgado de letras de Chaitén en la ciudad de Futaleufú, hasta que se encuentren dadas las condiciones óptimas para volver al régimen regular, que prevé su asiento en la primera de ciudad.



La iniciativa (boletín 8720) fue aprobada por 105 votos a favor y enviada al Senado a su segundo trámite constitucional. En los fundamentos del proyecto se recuerda que a principios de mayo de 2008, la provincia de Palena, Región de Los Lagos, sufrió una catástrofe natural producto de la repentina erupción del Volcán Chaitén, ubicado a escasos kilómetros de la ciudad del mismo nombre, la que produjo serios daños, con especial intensidad en las comunas de Chaitén y Futaleufú, arruinando gran parte de sus edificaciones y predios.



Ello gatilló la adopción de una serie de providencias urgentes, como la inmediata evacuación de la zona y la declaración de zona afectada por catástrofe.



Del mismo modo, se impulsaron medidas destinadas a permitir a los residentes de las comunas afectadas la reanudación de sus actividades dentro de las condiciones que permitieran las circunstancias, mientras durase la situación descrita, y hasta no contar con la seguridad de un posible restablecimiento de sus normales condiciones de vida.



En agosto de 2008 se presentó un proyecto de ley para normalizar el estado de determinados servicios judiciales, iniciativa que se materializó en la ley N° 20.372, en virtud de la cual se dispusieron las siguientes medidas:



- El traslado del asiento del tribunal de Chaitén, temporalmente y mientras durase la situación de catástrofe, desde la comuna de Chaitén a la de Futaleufú.



- El otorgamiento de un tratamiento especial a las causas que se encontraban en tramitación ante ese tribunal, disponiendo la continuidad de su sustanciación en los juzgados de Puerto Montt, a menos que las partes o el solicitante o demandante pidieran mantener la competencia del juzgado de Chaitén, ahora con asiento en Futaleufú.



- La suspensión de los plazos, diligencias y actuaciones pendientes ante el citado tribunal a la época de su entrada en vigencia, a fin de posibilitar a las partes la efectiva realización de las gestiones de imposible cumplimiento por las condiciones catastróficas de las localidades afectadas.



- La facultad establecida en el inciso primero del artículo 21 A del Código Orgánico de Tribunales sería ejercida por el juez de letras del tribunal que tendría ahora asiento provisorio en Futaleufú, en todas las causas penales en que se justificare, atendidas las especiales circunstancias existentes en la respectiva jurisdicción presentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.



Esta ley rige hasta el 31 de diciembre de 2012. Sin embargo, a pesar de haber ya transcurrido cuatro años de la catástrofe, y más de tres años desde la entrada en vigencia de la ley, las condiciones de vida de los habitantes del área aún son precarias, dadas las enormes dificultades geográficas y climatológicas que hacen largo el proceso de avance, obligando a los servicios públicos a atender a quienes se encuentran residiendo en comunas aledañas, según el esquema que se fue desarrollando para sortear las consecuencias de la erupción.



De esta forma, se establece que el asiento provisional del tribunal de Chaitén en la comuna de Futaleufú se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014.



Adicionalmente, se habilita al juez y al secretario para ejercer jurisdicción en las localidades aledañas. El tribunal se constituirá y funcionará como mínimo, conforme a la carga de trabajo lo requiera, una vez al mes en Ayacara, y una vez por semana en Palena y en Chaitén, eliminándose el funcionamiento en la localidad de Santa Lucía.



En la comuna de Chaitén, los escritos dirigidos al tribunal serán recibidos, en cualquier día hábil, por un funcionario del referido órgano jurisdiccional, destinado permanentemente para tal efecto por la Corte de Apelaciones respectiva, en las dependencias del juzgado existente en la comuna.



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