CORTE DE PUERTO MONTT RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR PROYECTO DE LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA




















La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de protección presentado por un grupo de ciudadanos en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema), que calificó favorablemente el proyecto de línea de transmisión eléctrica Ensenada-Melipulli.







En el fallo (causa rol 201-2012), la Segunda Sala del tribunal de alzada –compuesta por el ministro Hernán Crisosto, la fiscal judicial Mirta Zurita y el abogado integrante Pedro Campos- rechazó la acción cautelar por una eventual afectación que provocaría el proyecto en zonas donde existen especies protegidas (alerces y ciprés de la Guaitecas).







“Que por lo sostenido anteriormente, se considera que el recurrido al dictar la Resolución Exenta N° 515, efectuó un adecuado análisis del mérito técnico científico en la evaluación ambiental y de las materias planteadas por el proyecto, por cuanto los informes sectoriales solicitados, o permisos que deben otorgarse a través del Sistema de Evaluación Ambiental, deben ser considerados, así como también se consideran otros antecedentes al momento de resolver; sin embargo, dichos pronunciamientos no son vinculantes para la Comisión, toda vez que no hay ninguna norma legal o reglamentaria que establezca tal tipo de vinculación, más aún si el artículo 9 de la Ley 19.300, exige que estos informes sectoriales sean fundados y formulados dentro de las esferas de sus competencias, lo que la Comisión recurrida precisamente consideró al descartarlos por falta de fundamento, y corrigió el procedimiento en su oportunidad al invalidar la primera resolución que calificaba favorablemente el proyecto, Nº 127, al determinar que no se contemplaban especies protegidas, en concordancia a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 19.300, por tanto no se configuran ninguna de las supuestas ilegalidades o arbitrariedades alegadas, pues de la revisión del procedimiento se observó que está exento de todo reproche de ilegalidad en lo formal, y en cuanto al fondo, se han aplicado correctamente todos los preceptos legales atinentes, actuando la Comisión dentro de sus facultades, de acuerdo a los antecedentes que se han tenido a la vista”, sostiene el fallo.







La resolución agrega: “No existiría ilegalidad o arbitrariedad, por cuanto el fundamento del recurso, en este punto, no es la perpetración de algún acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o atente contra el ejercicio de las garantías constitucionales invocadas, dado que lo que se cuestiona es la apreciación contenida en una resolución que se limita a calificar favorablemente un determinado proyecto, autorización que constituye tan solo uno de tantos eslabones que deben preceder a un proyecto de tal naturaleza, entidad e importancia del que se pretende impugnar por esta vía, lo cual se basa en el temor de que el funcionamiento del proyecto de Líneas de Transmisión, pueda producir contaminación ambiental, lo que necesariamente constituye una situación futura, carente de concreción. En este mismo sentido, no puede aparecer vulnerada por la recurrida la garantía constitucional invocada, 19 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, pues por su propia naturaleza, este acto no ha producido las situaciones que dichos principios constitucionales intentan precaver, desde que se trata de la valoración técnica que hizo una autoridad, esto es, un acto administrativo de opinión y no un acto de resultado material que haya producido una amenaza, perturbación o privación en el derecho invocado por los recurrentes y menos aún que haya originado una contaminación en el medio ambiente”.







Además, se señala “Que a mayor abundamiento, es necesario hacer presente que tampoco se vislumbra la forma en que la decisión recurrida puede afectar el derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pues la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo 2º letra m) que, para todos los efectos legales, se entenderá por medio ambiente libre de contaminación "aquél en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental", por lo que de la mera lectura del libelo interpuesto por los actores, se constata que no se explica en parte alguna cuáles son los elementos contaminantes que se generarán en el ambiente a consecuencia del proyecto aprobado por el acto administrativo que se recurre y que puedan constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental, tal como lo exige el constituyente y el legislador para la tutela jurisdiccional del referido derecho”.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.