CORTE DE SANTIAGO ORDENA AL MINISTERIO PÚBLICO ENTREGAR INFORMACIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO


















La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad presentado por funcionarios de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, en contra de decisión del Fiscal Nacional que negó la entrega de antecedentes de una investigación administrativa.







En fallo unánime (causa rol 7851-2012), los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva, Manuel Antonio Valderrama y la abogada integrante Andrea Muñoz, ordenaron que se entregue la información solicitado por Gonzalo Gómez Valdés, presidente de la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte.







La sentencia determina que los antecedentes solicitados, relacionados con una investigación administrativa ya terminada en contra de dos funcionarios de la Fiscalía Centro Norte, no se encuentran cubiertos por la reserva y, por lo tanto, pueden ser considerados información pública, de acuerdo a la Ley de Transparencia.







“La ley N° 20.285, regula, conforme a su artículo 1°, el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información. Más adelante, en su artículo 5°, reafirmando el principio de publicidad y sus excepciones, se establece que, “en virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley…”. A su vez el artículo 10 de la Ley N° 20.285, otorga a toda persona el derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado. Y el acceso a aquella información, comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos (…) de la interpretación sistemática, armónica y coherente de las disposiciones hasta ahora citadas, resulta lógico concluir que la reclamación de la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, por la negativa del Ministerio Público de proporcionar la información requerida, es oportuna y procedente, puesto que en cumplimiento del referido principio de publicidad y transparencia, el Ministerio Público está obligado a facilitar el conocimiento de la investigación sumaria llevada adelante, y que le fuera solicitada por la referida asociación”, dice el fallo.







Asimismo, se sostiene que no es posible acceder a la reserva de los datos, pese a la oposición de los dos funcionarios afectados, ya que esta negativa debe ser justificada lo que no ocurre en el caso.







“Que de lo dicho, se sigue que no basta con hacer oposición pura y simplemente, para construir una excepción al principio constitucional de la publicidad conforme a lo establecido en la Ley N° 20.285, sino que además se requiere expresar causa, vale decir, la oposición debe ser motivada. Al efecto, a fs. 42 y 43 de la presente reclamación, rolan copias de las cartas en que consta que los Sres. Halminton Vega Contreras y Jaime Orrego Tapia, se oponen a la entrega de la información solicitada. Sin embargo, no se expresa en los referidos documentos, expresión de causa alguna que sustente su oposición. Solo se limitan a señalar, y luego de hacer referencia al carácter privado de la investigación sumaria, de acuerdo a los reglamentos internos de la institución, y a la falta de interés plausible de los peticionarios que, “su voluntad es no autorizar la entrega de la copia de ésta”, decisión que por carecer de motivación o fundamentación en los términos más arriba explicados, se alejan de las causales de secreto o reserva o excepción al principio de publicidad, establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley N° 20.285 (…) Que en consecuencia, teniendo presente el predominio de los principios de relevancia, libertad de información, apertura o transparencia y máxima divulgación, en el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, anunciados en el artículo 11 de la citada ley, los que no se han visto afectados por excepción alguna de las contempladas en el orden jurídico vigente, según se ha explicado, permiten concluir como se ha adelantado, que el reclamo de ilegalidad deducido por la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, es procedente”, afirma la sentencia.







Por lo tanto: “Se acoge la reclamación de ilegalidad interpuesta por la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, deducida en contra de la decisión del Ministerio Público, comunicada a través de la carta Nº 332/2012, de no entregar copia de la Investigación Administrativa llevada a cabo en la Fiscalía Centro Norte, iniciada por Resolución FR-IA Nº 005, de fecha 29 de marzo de 2012, debiendo, en consecuencia, el Ministerio Público, entregar copia de todo lo obrado en la signada investigación en la forma solicitada, dentro del plazo de 10 días desde la fecha de notificación de la presente sentencia”.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

De duelo el Colegio Germania de Puerto Varas : A los 93 años, falleció el Padre Enrique Bohle Werner svd