Diputados aprueban proyecto que perfecciona sociedades anónimas deportivas






Publicado el 13 de diciembre del 2012



El texto dispone que estas entidades deberán siempre someterse a las reglas de las sociedades abiertas para los efectos de su fiscalización por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).



Por 53 votos a favor y 1 abstención, la Sala aprobó el proyecto (boletín 7553) que modifica el artículo 16 de la Ley 20.019, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, perfeccionando su sistema de fiscalización.



La iniciativa, despachada al Senado a segundo trámite constitucional, establece que estas sociedades podrán constituirse como sociedades anónimas abiertas o cerradas, pero se recalca que “se someterán siempre a las reglas de las abiertas para los efectos de su fiscalización por la Superintendencia de Valores y Seguros”.



La moción fue presentada por los diputados Jorge Burgos (DC), Gonzalo Arenas (UDI), Gabriel Ascencio (DC), Pedro Browne (RN), Felipe Harboe (PPD), Carlos Montes (PS), Celso Morales (UDI), René Saffirio (DC), Mario Venegas (DC) y Matías Walker (DC).



En la exposición de motivos del proyecto, se señala que con el propósito de modernizar la gestión de los clubes deportivos se dictó la Ley 20.019, que obligó a estas entidades a transformarse en sociedades anónimas deportivas e inscribirse en un Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales, quedando sujetas a la fiscalización del Instituto Nacional de Deportes y la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).



Sin embargo, los autores de la moción hacen presente que la SVS no está cumpliendo un rol muy activo en estas materias -citan los casos recientes de Deportes La Serena y Unión La Calera-y atribuyen tal situación a la poca claridad de la Ley 20.019 y al hecho de que la mayoría de los clubes de fútbol profesional se encuentran organizadas como sociedades anónimas cerradas, a excepción de Colo Colo (Blanco y Negro S.A.), Universidad Católica (Cruzados S.A.) y Universidad de Chile (Azul Azul S.A.).



Tal circunstancia, según los diputados, es perfectamente legal pues el actual marco jurídico distingue entre sociedades anónimas abiertas, cerradas y especiales, siendo las primeras y estas últimas las que están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia.



“En consecuencia, las sociedades anónimas deportivas que no se constituyan como abiertas o que no registren sus acciones en el registro de valores no quedan sujetas a la fiscalización de la SVS, salvo por lo dispuesto en los artículos 37 y 39 de la Ley N°20.019, que no tiene una aplicación efectiva”, señalan los patrocinantes del proyecto.

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