Diputados: Presentan moción que establece requisitos para la propaganda o publicidad electoral






Publicado el 03 de diciembre del 2012



La propuesta, presentada por diputados de Renovación Nacional, obliga a especificar el nombre y apellido de los candidatos mencionados, el cargo al cual están aspirando y el partido político en que militan, entre otras consideraciones.



Buscando subsanar vacíos legales, un grupo de diputados de Renovación Nacional, encabezados por Mario Bertolino, ingresó una moción (boletín 8645) que modifica la Ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo requisitos para la propaganda o publicidad electoral.



La iniciativa, derivada a la Comisión de Gobierno Interior, fue presentada el pasado 30 de octubre por el diputado Bertolino junto a sus compañeros de partido Germán Becker, Pedro Browne, Joaquín Godoy, Rosauro Martínez, Nicolás Monckeberg, Leopoldo Pérez, Marcela Sabat, Alejando Santana y Germán Verdugo.



Los legisladores recordaron que la Ley 18.700 (párrafo 6° del Título 1, artículos 3o al 35) regula la propaganda y publicidad electoral, definiendo qué se entiende por estos conceptos, los tiempos y lugares en que se puede realizar y los elementos prohibidos en el marketing político, entre varios puntos. Sin embargo, acotaron, la norma no incluye una enumeración taxativa de los requisitos mínimos que debe contener o expresar la propaganda que se expone a los electores.



“Esta forma de regulación ha originado algunos vacíos en los cuales se pueden refugiar los candidatos para no dar a conocer toda la información que el elector debe mantener para tomar una decisión informada y que, a nuestro juicio, es necesario incluir”, enfatizaron.



En esta línea, la propuesta es agregar un nuevo artículo 30 bis que indica que toda propaganda realizada en favor de candidatos en particular, a través de letreros, afiches u otras formas de publicidad en papelería, o a través de prensa, radio o televisión, deberá incluir a lo menos la siguiente información:

1. Nombre y apellido de los candidatos mencionados.

2. El cargo al cual están aspirando.

3. El partido político en que militan y el pacto bajo el cual se presentan en dicha elección. En caso de tratarse de un independiente patrocinado por un partido o por un pacto o de un independiente fuera de pacto, se deberá dejar constancia de tal situación.

4. La lista y el número de candidatos que le asignó el Servicio Electoral.

5. El territorio electoral por el cual postulan.



Además, incluye estas condiciones a las materias que están sujetas al régimen de sanciones.

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