Diputados: Proponen derogar artículo que terminaría con discriminación a la cesación por edad de los cargos judiciales






Publicado el 10 de diciembre del 2012



Según el artículo 495 del Código Orgánico de Tribunales los auxiliares de la Administración de Justicia pueden permanecer en sus cargos hasta cumplir los setenta y cinco años de edad, lo que impide el desarrollo de una real carrera funcionaria, en la que personas que ingresan en los cargos de menor jerarquía pueden ir ascendiendo según sus méritos y antigüedad hasta alcanzar cargos de mayor responsabilidad.



El proyecto (boletín 8670) presentado por el diputado Jorge Ulloa (UDI) pretende derogar el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.390 sobre la carrera funcionaria de los jueces, funcionarios auxiliares de la administración de justicia y empleados del Poder Judicial, de manera que sea eliminada toda discriminación arbitraria en la cesación por edad de dichos cargos.



El texto explica que uno de los aspectos de la reforma al Poder Judicial fue igualar la duración de los cargos en dicho poder hasta los 75 años de edad, momento en que cesarán de pleno derecho. Durante el trámite legislativo, se determinó que esta norma no se aplicaría a los auxiliares de la Administración de Justicia que se encuentren en servicio a la fecha de vigencia de esta ley.



Lo anterior, puesto que el artículo transitorio vulneraría el espíritu de la Constitución Política de la República (Art. 19 Nº 16) al discriminar arbitrariamente, sin fundamento, ni racionalidad, desproporcionado e ilegítimo, estableciendo cargos vitalicios para fiscales judiciales, defensores públicos, relatores, secretarios, receptores, procuradores del número, notarios, conservadores, archiveros judiciales y bibliotecarios, mas excluyó a los administradores de tribunales con competencia en lo criminal y los consejeros técnicos que no cuentan con este beneficio.



A juicio del autor del proyecto, “por decisión privada, el legislador discriminó en perjuicio y arbitrariamente en contra de todos aquellos que fueron nombrados como auxiliares de la administración de justicia, a contar del día 31 de mayo de 1995 hasta hoy, los cuales cesarán en sus cargos al cumplir los 75 años de edad, aplicándoseles el artículo 495 bis del Código Orgánico de Tribunales, que fue incorporado por la misma Ley 19.390, y que más adelante texto legal en el artículo tercero transitorio deja sin aplicación el cese por edad, para aquellos que al momento de la publicación de la ley ejercían tales cargos, transformándolos en vitalicios”.



En virtud de lo anterior, es que el diputado Jorge Ulloa (UDI) pide derogar el artículo tercero transitorio de la Ley 19.390, por considerarlo indiscutiblemente contario a la Carta Fundamental, al discriminar arbitrariamente - nombrados antes del 30 de mayo de 1995 versus nombrados desde el 31 de mayo de 1995 hasta hoy -, el privilegio de cargos públicos vitalicios, pese a que los cargos establecidos por la Constitución Política de la República de 1980 consagran el cese por edad a los 75 años de edad, para los Ministros de la Corte Suprema; Fiscal Nacional, Ministros del Tribunal y Constitucional y el Contralor General de la República.

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