Proponen indemnización colectiva por perjuicios en sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

             Proponen indemnización colectiva por perjuicios en sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Publicado el 26 de junio del 2013

La moción, ingresada por diputados DC, busca subsanar un vacío legal que ha impedido que, hasta ahora, sea viable la tramitación de procedimientos colectivos ante los tribunales sobre esta materia, dado que la reparación de perjuicios apunta sólo a los personalmente afectados por un injusto monopolio.
Buscando perfeccionar la normativa de protección a los consumidores, un grupo de diputados DC, liderados por Fuad Chahín, presentó un proyecto (boletín 8979) que permite reclamar en forma colectiva una indemnización de perjuicios por sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

La moción, derivada a la Comisión de Economía para su evaluación, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 11 de junio por el diputado Chahín junto a sus compañeros de bancada Carolina Goic, Ricardo Rincón, Patricio Vallespín, Mario Venegas y Matías Walker.

La propuesta señala que, en los casos de infracciones que afecten el interés colectivo o difuso de los consumidores, estos podrán reclamar la indemnización de los perjuicios correspondientes. “Venimos a presentar esta iniciativa, que tiene como idea matriz permitir que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) pueda reclamar indemnización de perjuicios en forma colectiva, por sentencias dictadas por el TDLC”, especificaron los legisladores.

Recordaron que el Sernac, en febrero pasado, presentó una demanda colectiva ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, con el objeto de lograr una indemnización para todos los clientes que se hubiesen visto afectados con el caso de colusión de las farmacias, fundamentando su demanda en la sentencia dictada por el TDLC, que multó a Salcobrand y Cruz Verde con US$20 millones a cada una.

Los diputados destacaron que la magistrada María Cecilia Morales declaró inadmisible la demanda, porque el Servicio sólo puede interponer acciones por intereses colectivos difusos referidos al artículo 58 de la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor, pero no para presentar la acción que dispone el artículo 30 del Decreto Ley 211, que fija las normas para la defensa de la libre competencia, la que está reservada a los personalmente afectados para perseguir la reparación de perjuicios que acarrea un injusto monopolio y no se aplica a la defensa de derechos de los consumidores.

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