CASO EMILIA: TRIBUNAL ORAL DICTA VEREDICTO CONDENATORIO CONTRA NELSON FARIÑA POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD

3° TRIBUNAL ORAL DICTA VEREDICTO CONDENATORIO CONTRA NELSON FARIÑA POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD


En fallo unánime, Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria en contra Nelson Fariña Jara por su responsabilidad, en calidad de autor, del delito de conducción en estado de ebriedad causando la muerte de Emilia Silva Figueroa (de nueve meses de edad) y lesiones graves a Carolina Figueroa Cerna, madre de la menor fallecida, ilícito perpetrado en enero de 2012, en la comuna de Vitacura.

Tras la deliberación de rigor, la sala –integrada por los magistrados María Inés González Moraga (presidenta); Marcela Sandoval Durán, y Carlos Carrillo González (redactor)- dio por acreditado que, aproximadamente a las 13.30 horas del 20 de enero de 2013, Fariña Jara conducía, “a una velocidad no precisada”, un furgón por Avenida Bicentenario en dirección al poniente y que, al llegar a calle General John O`Brien, chocó al vehículo “Suzuki”, modelo SX4, que se encontraba detenido por enfrentar luz roja del semáforo en dicha intersección. El móvil impactado era conducido por Benjamín Silva Torrealba, quien iba acompañado, en el asiento del copiloto, por su cónyuge Carolina Figueroa Cerna; y por la hija de ambos, Emilia Silva Figueroa, ubicada en una silla de seguridad, en el asiento trasero.

Producto del impacto, Carolina Figueroa Cerna resultó con fractura nasal, contusión en el brazo izquierdo, esguince articulación interfalángica proximal dedo meñique izquierdo, policontusa y TEC simple.  En tanto, la menor sufrió un traumatismo cráneo encefálico complicado, siendo internada en la Clínica Alemana, donde falleció el 21 de enero de 2013, producto de un síndrome de hipertensión endocraneana.

En cuanto al segundo capítulo de cargo, esto es, el hecho sancionado en el artículo 195 de la ley 18.290, en relación al artículo 176 del mismo texto legal, consistente en la obligación de detenerse, prestar auxilio y denunciar el hecho, el tribunal lo desestimó, “fundado principalmente en que con la prueba de cargo aportada por el Ministerio Público y los querellantes no fue posible acreditar los supuestos fácticos que hacen procedente su configuración, en particular, el dolo directo que requiere la norma sancionatoria, por cuanto de las probanzas rendidas, junto con comprobarse la conducción en estado de ebriedad, también se acreditó que el conductor imputado efectivamente detuvo su conducción, producto de un tercer impacto, sin que pudiera sostenerse que la distancia desde la primera colisión hasta los 93 metros restantes fuere un trayecto suficiente para estimar como una huida”, sostiene el acta de deliberación.

Sobre la acusación de los querellantes, que formulan cargos contra Nelson Fariña por homicidio simple, cometido con dolo eventual, el tribunal desechó tal calificación de los hechos, “principalmente por falta de prueba que permita establecer la existencia de aquel especial ánimo y voluntad del acusado, como porque la especialidad del tipo de la ley 18.290, requiere su aplicación preferente, ya que sanciona una conducta de peligro, que en este caso, se vio concretado en sus resultados".

La audiencia de comunicación de sentencia -que será redactada por el magistrado Carrillo González- quedó fijada para el mediodía del próximo domingo 25 de agosto.

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