Ley Emilia figura en primer lugar de la tabla de la Cámara para el próximo lunes

             Ley Emilia figura en primer lugar de la tabla de la Cámara para el próximo lunes

Publicado el 30 de agosto del 2013

La Corporación se abocará a analizar los cambios efectuados por el Senado a la iniciativa legal. Adicionalmente, la Sala considera estudiar otros dos proyectos: uno que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas; y otro que sanciona la comercialización del hilo curado.
La llamada “Ley Emilia”, iniciativa iniciada en moción por un grupo transversal de diputados en marzo de este año que ahora vuelve a la Corporación en tercer trámite legislativo tras ser aprobada con modificaciones en el Senado, se ubica en primer lugar de la tabla de la Sala de la Cámara de Diputados para el próximo lunes 2 de septiembre.

Cabe recordar que el proyecto (boletín 8813), despachado por el Senado el pasado miércoles 28, fue presentado como reacción al trágico fallecimiento en enero de 2013 de la menor Emilia Silva Figueroa, de nueve meses de edad, ocasionado por el choque que provocó un individuo que conducía con 1,9 gramos de alcohol por litro de sangre.

En lo principal, el texto propuesto por el Senado fija un rango de pena para este tipo de conducta que va del presidio menor en su grado máximo, esto es, desde tres años y un día a 5 años, a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, desde 5 años y un día a 10 años.

Además, agrega como nueva consideración, que dicha pena se aplique en su grado máximo en los casos en que el delito sea cometido por un conductor que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que el nivel de alcohol presente en su flujo sanguíneo, al momento de los hechos, haya sido igual o superior a 1,2 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, o cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

2. Que haya sobrepasado en 30 kilómetros por hora o más la velocidad máxima autorizada en el lugar de comisión del hecho.

3. Que haya sido condenado o se encuentre actualmente sujeto a una suspensión condicional, conforme a lo establecido a las normas sobre conducción en estado de ebriedad. Estas circunstancias no se tomarán en cuenta después de tres años contados desde la fecha en que quedó firme la sentencia o resolución que impuso la condena o decretó la suspensión.

4. Que no fuera titular del permiso de conducir exigido por la ley o su permiso hubiese sido anulado o falso.

5. Que su profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y el delito haya sido cometido en el ejercicio de sus funciones.

Otros Proyectos

La Sala también contempla en su tabla el análisis de las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 5579) que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.

En lo principal, la propuesta establece que los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

La infracción a estas disposiciones será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción. En caso de reincidencia (dos oportunidades dentro del mismo año), el magistrado podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva.

La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes categorías y criterios:
1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.
2.- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.
3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.
4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.
5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia.

Finalmente, en tercer lugar, se encuentra la iniciativa (boletín 8576), en segundo trámite legislativo, que sanciona la comercialización del hilo curado, propuesta que fue estudiada por la Comisión de Salud de la Cámara y será informada a la Sala por la diputada Marisol Turres (UDI).

La iniciativa, aprobada en la instancia en los mismos términos que el Senado, indica que el que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. Además, señala que el que produzca, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

Para los efectos de esta ley se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza.

Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor número 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras.

No estarán afectas a las recién señaladas la producción, acopio, comercialización, facilitación y uso de hilo de competencia por personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente, destinado a su empleo en competencias de dicha disciplina deportiva.

La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones respectivas y se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente, los que deberán tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar, a lo menos, a quinientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma.

La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a fiscalización por la autoridad competente.

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