Cámara de Diputados aprueba uso de correo electrónico como medio de notificación en la administración pública

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Publicado el 29 de agosto del 2013

La propuesta, enviada al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, busca adecuar los procesos en la administración pública al uso de las nuevas tecnologías.
Por 37 votos a favor y 7 abstenciones, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 4618) que modifica la ley N° 19.880, introduciendo el uso del correo electrónico como forma válida de notificación en los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

La propuesta legal, informada a la Sala por el diputado Enrique Estay (UDI), de la Comisión de Gobierno Interior, establece el derecho de las personas a presentar en el procedimiento administrativo documentos y otros antecedentes de forma electrónica.

La respuesta y demás notificaciones a la solicitud de una parte interesada para el inicio de un proceso administrativo, podrá ser entregada por vía electrónica, para lo cual el interesado o su apoderado deberán designar una dirección electrónica a la cual se cursarán válidamente todas las notificaciones del proceso.

Tratándose de pretensiones invocadas por varias personas, pero con un contenido y fundamento igual o similar en esencia, podrán ser presentadas en una misma solicitud, salvo norma en contrario, y cualquiera de los peticionarios podrá señalar una dirección de correo electrónico donde serán notificados, válidamente, todos ellos.

En el caso de abandono por parte del interesado de un procedimiento administrativo, entendido como la inactividad por más de 30 días, que produzca la paralización del proceso por él iniciado, la administración podrá notificarle vía correo electrónico que, de persistir en su desinterés dentro del plazo de siete días, declarará abandonado el proceso. Por la misma vía le informará del archivo del procedimiento.

Otra modificación que introduce este proyecto, es establecer que las notificaciones se harán por escrito, vía correo electrónico. Si la persona no entrega una dirección de correo electrónico, entonces se enviarán por carta certificada.

Las notificaciones por vía electrónica se entenderán realizadas al tercer día de su emisión.

Por último, el texto legal plantea que en el caso de las notificaciones electrónicas, el interesado será responsable de la exactitud y actualización de su dirección electrónica y de estar atento a la recepción de alguna notificación. También deberá mantener y configurar adecuadamente aquella. Si el interesado no da cumplimiento a tales obligaciones, las notificaciones se entenderán válidamente practicadas al tercer día de su emisión. 

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