CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO CONTRA FALLO QUE CONDENÓ A FAMAE POR RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTE AÉREO

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO CONTRA FALLO QUE CONDENÓ A FAMAE POR RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTE AÉREO
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Suprema y ICA de Satiago





La  Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a las Fábricas y Maestranzas del Ejército  (Famae) por un accidente de un avión de su propiedad ocurrido en la ciudad de San Felipe, en 2006.

En fallo unánime (causa rol 1006-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal del país Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y Alfredo Pfeiffer (suplente); además del abogado integrante Emilio Pfeffer, desestimaron el recurso en contra del fallo que condenó a a Famae pagar  $32.081.114 (treinta y dos millones ochenta y un mil ciento catorce pesos), por concepto de daño emergente, y $80.000.000 (ochenta millones de pesos), por daño moral, al demandante Günther Stein Peters, quien viajaba como pasajero en el avión de Famae que se precipitó a tierra, el 22 de abril de 2006, en el aeródromo Víctor Lafín de San Felipe. Accidente que le costó la vida al piloto de la aeronave y a otro pasajero.

El fallo ratifica la responsabilidad de Famae en las lesiones que sufrió Stein Peters, las que se produjeron en un vuelo institucional y de comisión de servicios de dos oficiales del Ejército: las víctimas fatales del accidente.

“Ha quedado dicho más arriba, se tuvieron como hechos de la causa que el viaje realizado a Iquique por los Oficiales de Ejército Machado y Alcayaga y por el actor obedeció al cumplimiento de una comisión de servicios formalmente dispuesta por la autoridad máxima de Famae, la que decía relación con actividades de carácter institucional, a la vez que el Brigadier Sr. Machado participó en dicha comisión de servicios como dependiente de Famae, pues lo hizo en su calidad de Director de la misma y, por último, que el hecho ilícito culposo imputable al descuido, negligencia o imprudencia en que incurrió el Brigadier Sr. Machado, Director de Famae, en los hechos que culminaron en el accidente acaecido el 22 de abril de 2006, ocurrió en circunstancias que éste cumplía una misión oficial.
De tales antecedentes forzoso resulta concluir que el vuelo en que ocurrió el accidente de que se trata no puede ser calificado sino como institucional, esto es, como derivado de la actividad formal de la demandada Fábrica y Maestranzas del Ejército, circunstancia que por sí sola basta para desestimar la alegación de su defensa consistente en que también ha debido ser demandada en autos la sucesión del piloto del aparato, Brigadier Sr. Machado, pues, como resulta evidente, el mismo no actuó en los hechos en examen como un particular desligado de la institución cuyos destinos regía sino que, por el contrario, lo hizo como miembro de la misma y en su calidad de máxima autoridad de ella y, en consecuencia, atendido el carácter oficial de la mentada actividad no puede sino deducirse que ha quedado suficientemente establecida la responsabilidad de la demandada Fábrica y Maestranzas del Ejército por aplicación del citado artículo 2320 del Código Civil”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Aparece con toda nitidez que Fábrica y Maestranzas del Ejército ha sido correctamente demandada y condenada como consecuencia de la responsabilidad que emana del hecho del dependiente que está a su cuidado, particularmente si se considera que la culpabilidad de este último ha sido debidamente establecida en autos, circunstancia que no ha sido objeto de impugnación mediante el recurso de casación en examen, como tampoco lo ha sido el hecho establecido que la recurrente no probó ninguna de las circunstancias que podrían eximirla de responsabilidad”.

La resolución se adoptó con las prevenciones de los ministros Sergio Muñoz y Pedro Pierry, quienes adhieren al fallo de mayoría, pero con diversos argumentos.

En primera instancia (causa rol 22550-2006), el 28 Juzgado Civil de Santiago había establecido, además, el pago por lucro cesante de $14.400.000, el que fue eliminado en la Corte de Apelaciones de Santiago.

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