Diputados: Iniciativa incorpora opinión de afectados en etapa de estudio de una expropiación

           Diputados:   Iniciativa incorpora opinión de afectados en etapa de estudio de una expropiación

Publicado el 26 de agosto del 2013
La moción dispone que dentro del período de estudio de la expropiación de un bien determinado, se obligue a la administración a notificar a los afectados de manera escrita y permitirles intervenir en la etapa de estudio, de modo que la autoridad tome conocimiento de su posición antes de tomar la decisión de expropiar.
Los diputados de la UDI María Angélica Cristi, Mónica Zalaquett, Gonzalo Arenas, Ramón Barros, Sergio Bobadilla, Enrique Estay, Romilio Gutiérrez, Iván Norambuena, Joel Rosales y Enrique Van Rysselberghe presentaron un proyecto que modifica la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones (boletín 9050).

El texto, enviado para su estudio a la Comisión de Constitución, recuerda que la potestad de expropiación se entrega a la administración sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones, entre las cuales se encuentra la autorización previa del legislador a través de una ley, el cumplimiento de un procedimiento expropiatorio y, finalmente, el derecho a la indemnización y a la reclamación que se concede al administrado que soporta la expropiación de un bien de su propiedad.

En la Constitución se establece también que el expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

El procedimiento general de expropiación se establece en el Decreto Ley N° 2.186 de 1978, Ley Orgánica del procedimiento de expropiaciones. A pesar de que esta disposición se encarga de regular de manera detallada, en términos generales y en cumplimiento de las disposiciones constitucionales las diversas etapas de este proceso, los autores señalan que hay ciertos defectos que deben ser corregidos.

En primer lugar, se indica que el derecho a reclamación que tienen los particulares exige que este procedimiento conceda a los expropiados la oportunidad de manifestar a la administración lo que estimen pertinente antes de que se adopte la decisión de expropiar, en su calidad de afectados.

En este sentido, se propone que dentro del período de estudio de la expropiación de un bien determinado, se obligue a la administración a notificar a los afectados de manera escrita y permitirles intervenir en la etapa de estudio, de modo que la autoridad tome conocimiento de su posición antes de tomar la decisión de expropiar determinado bien.

Se recuerda que “la importancia de que los posibles afectados tengan una oportunidad de manifestar su postura se vio claramente a principios de este año 2013, a propósito del movimiento ciudadano que se generó en La Reina por las eventuales expropiaciones para la construcción de la autopista Américo Vespucio Oriente”, oportunidad en que los vecinos no fueron informados ni considerados en el proceso, lo que derivó en un movimiento ciudadano que hizo a la autoridad retroceder en una obra que bien implementada traería beneficios a los habitantes de la Región Metropolitana.

Por otra parte, la ley también ordena practicar determinadas notificaciones a Carabineros de Chile, como por ejemplo dar aviso de la resolución que ordena el estudio de un determinado bien para efectos de ser expropiado.

“Resulta evidente que la obligación de notificar actos administrativos a los ciudadanos no se encuadra dentro del marco de la finalidad de esta institución. Por otra parte, las múltiples funciones que le ha atribuido el ordenamiento jurídico distraen a esta institución y sus funcionarios de su función esencial que es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República”, indican los legisladores, agregando que “no existe inconveniente alguno en que la autoridad expropiante encomiende esta tarea a alguno de sus funcionarios”.

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