Diputados: Iniciativa repone sanciones penales en conductas atentatorias a la libre competencia

             Iniciativa repone sanciones penales en conductas atentatorias a la libre competencia

Publicado el 20 de agosto del 2013

Los autores de la moción manifiestan que las actuales sanciones administrativas no son suficientes para castigar conductas como la colusión de las farmacias.
Diputados de diversas bancadas presentaron una moción (boletín 9046) que modifica diversos textos legales, con el propósito de restablecer sanciones penales y aumentar el límite de multas en casos de conductas atentatorias a la libre competencia.

La iniciativa pertenece a los diputados Enrique Accorsi (PPD), Juan Luis Castro (PS), Hugo Gutiérrez (PC), José Pérez (PRSD), Gabriel Silber (DC), Cristina Girardi (PPD), Claudia Nogueira (UDI), Adriana Muñoz (PPD), Alejandra Sepúlveda (Ind) y Marcela Sabat (RN) y fue remitida para su estudio a la Comisión de Economía.

La propuesta legal indica que “la imposición de una multa inclusive inferior de los beneficios económicos obtenidos por la conducta ilícita, así como la imposibilidad de la obtención de una condena penal, es un claro ejemplo de aquellas conductas que vulneran y atacan la libre competencia, pero que además vulneran las bases de la fe pública y de los principios que deberían guardar los agentes económicos que prestan servicios o venden productos”.

Los autores mencionan el caso de la colusión de las farmacias, en que las sanciones administrativas y las multas, aunque han sido aumentadas, “son insuficientes para que los actores del mercado se inhiban de cometer ilícitos como la colusión de precios o cualquier otro acto que ataque la libre competencia”.

El proyecto plantea modificar el Código Penal, disponiendo que quienes se coludan en la fijación de precios, limitar la producción, asignar cuotas de mercado o impedir la entrada de nuevos agentes, respecto de productos o servicios esenciales relativos a alimentación, vestuario, vivienda, medicina o salud, de tal manera que con dichos acuerdos o prácticas se impida la libre competencia en la producción o en el comercio, serán penados con:

- Presidio mayor en su grado mínimo a medio (10 años y un día a 15 años), si el beneficio económico producto de la acción del infractor excediera de 10.000 UTM.
- Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años), si el beneficio económico producto de la acción del infractor excediera de 5.000 unidades tributarias mensuales y no pasare de 10.000 unidades tributarias mensuales:
- Presidio menor en su grado medio (541 día a 3 años), si el beneficio económico producto de la acción del infractor excediera de 2.000 unidades tributaria mensual y no pasare de 5.000 unidades tributarias mensuales; y,
- Presidio menor en su grado mínimo (541 día a 3 años y un día), si el beneficio económico producto de la acción del infractor excediera de 1.000 UTM y no pasare de 2.000 UTM.

Se plantea como atenuante de responsabilidad penal para quien colabore en el proceso de la sanción administrativa, no obstante que se configure además la colaboración con la investigación que se da en el ámbito penal. En estos casos, el tribunal podrá reducir la pena hasta en dos grados.

Asimismo, se incorpora el sentido de proporcionalidad en la imposición de la sanción en caso de que los beneficios económicos obtenidos por el infractor sean superiores a los límites de las multas vigentes. 

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