Corte Suprema se refiere a procedencia de indemnizaciones en casos de errores judiciales

El alto tribunal remitió un oficio a la Cámara de Diputados en relación a una moción de diputados (Boletin 6183) que propone modificar este aspecto en la Constitución.

La moción fue presentada el 10 de septiembre de este año por los diputados de RN, Mario Bertolino, Francisco Chahuán, Roberto Delmastro, Maximiano Errázuriz, Pablo Galilea, René García, Nicolás Mockeberg, Roberto Sepúlveda, Ximena Valcarce y Alfonso Vargas.

Actualizar la norma

El proyecto de ley modifica el artículo 19 Nº7 del texto constitucional relativo a la figura del error judicial. La iniciativa se fundamenta en la necesidad de actualizar la terminología de la citada disposición constitucional, a fin de adecuarla al nuevo sistema de justicia penal que comenzó a regir gradualmente en el país desde el año 2000.

Actualmente dicha disposición constitucional admite dos supuestos para ser indemnizado por el Estado en caso errores judiciales: a) haber sido sometido a proceso, y b) haber sido condenado en cualquier instancia.

En todo caso, dice la norma constitucional, las indemnizaciones procederán siempre que la Corte Suprema declare la resolución como injustificadamente errónea o arbitraria.

Al respecto, la actual norma señala que "una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia".

Sin embargo, como el ser sometido a proceso es un término jurídico que no existe en la actual reforma procesal penal, en la práctica, sólo quedaría vigente la situación de haber sido condenado erróneamente para poder pedir una reparación.

De ahí que la moción de los diputados, actualmente en trñamite, actualice la disposición constitucional en los siguientes términos:

"Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido acusado, sometido a la medida cautelar de prisión preventiva o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia".

Respuesta de la Corte

En su oficio, la Suprema señala que la propuesta de los diputados mantiene, para ser reparado, la condición de la condena; elimina la del sometimiento a proceso; y agrega dos nuevas: haber sido acusado y haber sido sometido a la medida cautelar de prisión preventiva.

El alto tribunal señala que la sustitución del auto de procesamiento parece razonable, pues se trata de una resolución judicial no contemplada en el Código Procesal Penal.

Sin embargo, agrega, el procesamiento subsiste en la Justicia Militar y en las numerosas causas de arrastre que continúan tramitándose de acuerdo al antiguo sistema procesal penal.

Respecto de reparar a personas acusadas erróneamente, la Suprema señala que "la acusación no constituye una resolución judicial, como parece desprenderse en el nuevo texto que se propone", ya que las acusaciones las aplican los fiscales en el nuevo sistema. En cuanto a las personas sometidas a prisión preventiva por los jueces, la Corte Suprema no se pronuncia en su oficio.

"En todo caso, y con las observaciones formuladas, esta Corte Suprema estima conveniente hacer la modificación al artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución, para adecuar la norma constitucional a los conceptos introducidos por el Código Procesal Penal en la materia", concluye el oficio del alto tribunal.

El proyecto de ley actualmente está en trámite en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

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