Moción autoriza interceptaciones telefónicas en casos de personas perdidas

La iniciativa, que estudiará la Comisión de Constitución, permite al Ministerio Público ordenar esta acción en caso de denuncias por presunta desgracia y si existen indicios de que peligra la vida de la persona perdida o extraviada.

La moción (boletín 6182) fue presentada por los diputados Sergio Ojeda, Francisco Chahuán, Andrés Egaña, Ramón Farías, Carlos Abel Jarpa, Jorge Sabag, Mario Venegas y Denise Pascal.

El proyecto modifica el Código Procesal Penal, para establecer que el Ministerio Público podrá ordenar la interceptación telefónica cuando una persona se encuentre perdida o extraviada y de ello haya tomado conocimiento el Ministerio Público, por una denuncia de presunta desgracia en que existan indicios de que peligra la vida de la persona y su integridad física por homicidio, secuestro o cualquier otro delito, o que hayan antecedentes que hagan presumir que la persona puede atentar contra su vida.

En los fundamentos del texto legal, se señala que en Chile, anualmente, se presentan alrededor de 20 mil denuncias por presunta desgracia, de las cuales el 75% se solucionan en los primeros 10 días.

Del total de las denuncias por presunta desgracia, el 94% fueron acogidas por Carabineros durante el 2004 y gracias a la oportuna alerta y búsqueda desplegada por la policía, en un 75% se logró encontrar a las personas extraviadas. Solo un 1,2% fueron halladas muertas.

Una presunta desgracia es una calificación provisional relativa a la desaparición de una persona, que hacen el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia.

No tiene un procedimiento especial en cuanto a su tramitación. Es una forma de caratular un proceso en el cual se investigan policialmente las circunstancias de la desaparición de una persona, ignorándose lo que ha ocurrido, asignándosele transitoriamente la categoría de hecho de relevancia criminal, lo que a su vez da origen a un conjunto de actuaciones o diligencias policiales dirigidos a esclarecer las circunstancias del hecho y ubicación de las personas.

Tanto la Policía de Investigaciones como Carabineros de Chile y el Ministerio Público, no obstante las amplias facultades para investigar, se encuentran con obstáculos que les impiden avanzar en la investigación. Es el caso de las llamadas telefónicas, pues sólo para casos calificados se puede autorizar una interceptación telefónica.

Los autores añaden que en el caso de personas perdidas o extraviadas, es necesario autorizar la interceptación telefónica, dada la urgencia de agotar en breve tiempo todas las diligencias, y más aún, cuando la desaparición puede constituir un delito, como un homicidio, rapto o secuestro.

Agrega el texto que la utilización muy frecuente de la telefonía móvil y una llamada a la persona perdida permitiría establecer un hilo conductor, como también podría suceder con las llamadas de teléfonos fijos.

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