Corte de Apelaciones de Santiago determinó que las empresas públicas no se encuentran obligadas a dar acceso a la información de sus actividades

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que las empresas públicas no se encuentran obligadas a cumplir con los principios de transparencia pasiva y dar acceso a la información de sus actividades propias.



En fallo unánime (en causa rol 608-2010), los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva, Jessica González y la abogada integrante Claudia Chaimovich, rechazaron un reclamo de ilegalidad presentado por el Centro de Investigación Periodística (Ciper) en contra de una decisión del Consejo de la Transparencia que declaró inadmisible una presentación de acceso de información de la Polla Chilena de Beneficencia.



En diciembre de 2009, Ciper solicitó información de un proceso de licitación a Polla Chilena de Beneficiencia, entidad que negó los datos. Ante la negativa, el Centro de Investigación Periodística recurrió al Consejo de la Transparencia, el que declaró inadmisible la demanda de acceso a la información, a esta decisión se recurrió ante la Corte de Apelaciones, la que ratificó el dictamen por considerar que las empresa públicas no se encuentran obligadas a la transparencia pasiva.



“Que como ya quedó claro de los razonamientos expuestos en esta sentencia, el legislador, al crear el Consejo para la Transparencia no le reconoció la función de garantizar el derecho de acceso a la información cuando fuera ejercido respecto de empresas del Estado, como lo prueba además el hecho de que el artículo décimo de la Ley Nº 20.285 regulara, de un modo específico, los términos en que éstas deberán divulgar los antecedentes que allí se precisan”, dice el fallo.



Agrega que: “ese órgano del Estado carece de facultad para otorgar derecho de acceso a la información que terceros interesados ejerzan respecto de empresas el Estado para solicitarles informes o antecedentes específicos relativos a su giro, de suerte que al resolver el aludido Consejo que carece de competencia en tal sentido, sobre la solicitud que el reclamante formuló a Polla Chilena de Beneficencia S.A., no incurrió en la ilegalidad denunciada en esta sede”.

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