Fisco deberá pagar 155 milones de pesos a familia de trabajador que murió por la caída de una puerta de 800 kilos

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 155.800.000 (ciento cincuenta y cinco millones ochocientos mil pesos) a la familia de un trabajador que falleció en un accidente provocado por la caída de una puerta de 800 kilos cuando cumplía labores en la Escuela de Aeronáutica.



En fallo unánime (en causa rol 6234-2009), los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino Dobra Lusic, Elsa Barrientos (suplente) y el abogado integrante Enrique Pérez, condenaron al Fisco a pagar la suma a la familia de Alberto Rojas Bustamante.



El hombre murió el 17 de enero de 2006 cuando cumplía labores de electricista en la Escuela de Aeronáutica y, sorpresivamente, cayó sobre él una puerta de doble fondo de 800 kilos de pesos, la que no se encontraba suficientemente asegurada.



El fallo determina que “se probó en autos la existencia de una puerta de gran peso, sobre 800 kilos, que fue la que cayó sobre la víctima, cónyuge y padre de los actores, la cual se encontraba al interior de las dependencias de la Escuela de Aeronáutica. A su vez, deberá considerarse que en los momentos de acaecer el hecho, el trabajador víctima se encontraba desempeñando las labores para las cuales había sido contratado, en el lugar en que precisamente debía llevar a cabo su trabajo. En consecuencia, es responsabilidad de quien facilitó el acceso al lugar donde desarrollaría su trabajo; el velar para que su dependiente realice las funciones encomendadas, libre de todo embarazo, dificultad o problema que pudiere impedirle el normal desempeño de la tarea para la cual fue contratado, y a mayor abundamiento, pudiere afectar su integridad física”.



Agrega: “es norma propia de la convivencia en sociedad el que todo propietario, poseedor o tenedor de cualquier bien, debe velar porque éste no cause daños a terceros, debe emplear al respecto la debida diligencia y cuidado, ya que de no hacerlo estaría incurriendo en culpa, la cual consistirá justamente en no haber empleado en la conservación y mantención de dicha cosa el debido cuidado, cuidado que en nuestros tiempos se traduce precisamente en lo que se conoce como la mantención periódica del bien, la cual se lleva a cabo normalmente por personal técnico especializado en el tipo de cosa”



El fallo determina que las indemnizaciones en:
$ 800.000 (ochocientos mil pesos) por daño emergente.
$ 15.000.000 (quince millones de pesos) por lucro cesante.
$ 30.000.000 (treinta millones de pesos) a cada uno de los tres hijos por daño moral.
$ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la cónyuge sobreviviente por daño moral.



En primera instancia, la jueza del 25 Juzgado Civil de Santiago Susana Rodríguez Muñoz (en causa rol 9558-2007) había acogido la demanda, pero los montos por concepto de daño moral eran de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a los cuatro demandantes.

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