Diputados proponen que cada vez que un establecimiento comercial consulte un cheque para garantizar su pago, deberá entregar al titular del cheque un comprobante que indique la empresa que entregó o no la autorización para la aceptación o rechazo del cheque

Gracias a la iniciativa se pretende transparentar todas y cada una de las obligaciones en que el medio de pago sea un documento mercantil, con el objeto de que el portador de un documento de ese tipo tenga la certeza de por qué su documento o medio de pago no es aceptado por el acreedor y cuál es el fundamento para ello.







La moción, iniciada por el diputado Gonzalo Arenas junto a sus colegas de partido Ramón Barros, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Juan Lobos, Javier Macaya, Celso Morales, Carlos Recondo, Enrique Van Rysselberghe y la diputada Andrea Molina, modifica la ley de protección a la vida privada, que informa a los titulares de una cuenta corriente quién le autoriza el pago o rechazo de un cheque. (boletín 7232).






La modificación dice que cada vez que un establecimiento comercial consulte un cheque para garantizar su pago, deberá entregar al titular del cheque un comprobante que indique la empresa que entregó o no la autorización para la aceptación o rechazo del cheque.






Entre los antecedentes, los diputados destacaron que cuando se dio inicio a la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana la Cámara de Comercio de Santiago expresó su preocupación porque temían por el impacto que la nueva justicia podía tener en la validez de un cheque como un medio de pago. En ese entonces, señalaban que el cheque como medio de pago se debilitaría de manera importante. Sin embargo, estos temores han sido desvirtuados en la práctica y los chilenos han seguido usando este medio de pago de manera habitual.






El cheque es el medio más usado en el país en cuanto al monto total transado, 49% de las transacciones que se realizan en Chile. Las principales razones de ello es que no es sólo un medio de pago sino también un medio de crédito, por lo que se hace necesario el debido resguardo del comercio ante eventuales defraudaciones.






La ley de protección a la vida privada señala que los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa.






Esta norma permite que terceros puedan tomar conocimiento si el titular de estos instrumentos se encuentra moroso o posee protestos en los instrumentos mercantiles señalados precedentemente y de esta forma estar conscientes de que realizar alguna transacción comercial con ese sujeto conlleva algún riego.






Precisamente por eso el comercio ante reiteradas estafas sufridas por inescrupulosos que entregaban cheques sin fondos, robados o hurtados, o contra cuentas corrientes cerradas, se encontraron ante la disyuntiva de no aceptar más este documento o arriesgarse a que fueran incobrables algunas de sus operaciones comerciales, las que en muchos casos podría traer consecuencias económicas perjudiciales para sus negocios.






Así entonces y como una forma de dar seguridad al tráfico mercantil, se inició el negocio de empresas externas que se dedican a la verificación de antecedentes comerciales de los consumidores, en virtud del cual casi todo el comercio establecido posee contratos de prestación de servicios con empresas que le informan al comerciante si la persona que paga con un documento posee morosidades, letras o cheques protestados etc.






En la actualidad la negativa por parte de los comerciantes a aceptar un cheque es simplemente verbal, no hay ninguna norma legal que habilite al girador del documento para exigir un comprobante que explique las causales del rechazo del cheque y quien no autorizó el mismo.






Por ello, se pretende transparentar las obligaciones en que el medio de pago sea un documento mercantil, con el objeto de que el portador de un documento de ese tipo tenga la certeza de por qué su documento o medio de pago no es aceptado por el acreedor y cuál es el fundamento para ello, ya que en la práctica el sistema actual constituye un abuso para los clientes que muchas veces no saben por qué no pueden pagar con documentos de ese tipo.






Finalmente, los patrocinantes subrayan la importancia de que, aunque se autorice el pago del cheque, su titular sepa a quien se le consultó y quien autorizó el pago.





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