Aumento de remuneraciones de trabajadores de la Corporación Nacional Forestal en condiciones de ser promulgado como Ley

Una serie de mejoras en las remuneraciones del personal de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) aprobó el Senado, luego de despachar en tiempo récord y en forma unánime, el proyecto en tal sentido con lo cual quedó en condiciones de ser promulgado como Ley de la República.

A petición de los senadores Antonio Horvath y Evelyn Matthei, la Sala acordó incluir esta iniciativa en la tabla de hoy, en consideración a la importancia que estas reivindicaciones salariales significan para los trabajadores de la CONAF, ya que por su naturaleza jurídica de corporación de derecho privado no ha recibido muchos de los beneficios aprobados para el sector público en general.

La senadora Evelyn Matthei resaltó además que la Comisión de Hacienda aprobó también en forma unánime esta iniciativa y recomendó a la Sala su despacho en general y en particular, ya que “los sueldos de los trabajadores de la CONAF en relación a sus similares de otros servicios como el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) o del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), son extremadamente bajos”.

Aclaró que si bien esta iniciativa “no soluciona completamente el problema de rezago de remuneraciones que presenta CONAF al menos significa una mejora que regirá con efecto retroactivo al 1 de enero de 2008”.

En tanto, el senador Guillermo Vásquez dejó constancia de su preocupación por la brecha remuneracional que existe entre trabajadores y directivos de la CONAF, no obstante se aclaró que el estímulo para estos últimos está en coherencia con la que reciben sus similares de otros servicios, según la ley sobre Administración del Estado.

DETALLE DE LAS ASIGNACIONES
De este modo, se establece una asignación de eficiencia institucional para todos los trabajadores que se encuentren dentro de dotación permanente que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo otorgamiento deberá verificarse en forma gradual durante un período de tres años, desde enero de 2008, alcanzando así en el año 2010, un porcentaje que oscilará entre el 7% y el 10% en relación al estamento en que se desempeñe el personal.
El pago de esta asignación, a su vez, estará ligado al cumplimiento de las metas de gestión y eficiencia institucional que anualmente se fijarán a través de un convenio que suscribirán el Director Ejecutivo de la Corporación y el Ministro de Agricultura.
Dichas metas serán por equipos, unidades o áreas de trabajo, y deberán ser establecidas con sus respectivos indicadores o ponderadores, y ser consistentes con el Sistema de Información de Gestión Institucional (SIGI).
Para tener derecho al pago del total de esta asignación se requerirá un nivel de cumplimiento de las metas prefijadas igual o superior al 90%. Si el cumplimiento de las metas fuera inferior al 90%, pero igual o superior al 75%, existirá derecho a percibir un 50% de la asignación. En tanto, todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a esta asignación.
Por otra parte, se crea una asignación especial para los trabajadores que se desempeñen en las unidades de las Áreas Silvestres Protegidas, quienes viven en condiciones de aislamiento y deben proporcionar una atención de calidad a más de un millón cuatrocientos mil visitantes a estos parques.
Se trata de una asignación tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente al 5% sobre la suma del sueldo base. Este monto es adicional a la asignación sobre eficiencia institucional y se pagará mensualmente.
Por último, se dispone una asignación de estímulo a la función directiva, con el objeto de que los altos funcionarios de la Corporación, estén en consonancia con los restantes directivos de la Administración Pública, y tengan una asignación vinculada al cumplimiento de las exigencias y responsabilidades inherentes a la función que desempeñan.
Este incentivo será otorgado de manera gradual, alcanzando, el año 2010, un porcentaje que oscilará entre un 20% y un 40%, y sólo podrá ser percibido mientras se desempeñe de modo exclusivo en alguna de las funciones establecidas en la ley, sin que pueda ejercerse otra actividad remunerada, excepto las que señala la propia ley. Además, será incompatible con las nuevas asignaciones que esta propia ley crea.

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