Bachelet promulgó ley que declara a Chile zona libre de caza de cetáceos

Con la satisfacción de haber dado cumplimiento en pocos meses a un compromiso asumido en mayo de 2008, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, promulgó la Ley Nº20.293 que modifica Ley General de Pesca y Acuicultura y que declara a nuestro país como zona libre de caza de cetáceos, reafirmando de ese modo el impulso de un desarrollo sustentable.

La Mandataria destacó que por nuestras aguas circulan 43 especies distintas de cetáceos, lo que representa cerca de la mitad de las conocidas a nivel mundial, y enfatizó que ante ese privilegio es que “tenemos que ser responsables y procurar su conservación”.

Con anterioridad a esta nueva legislación, se habían dado pasos en cuanto a la protección de estos mamíferos declarándolos como “monumento natural”, lo que los ubicó en un estatus simbólico similar al estatus del huemul. Asimismo se extendió la moratoria de caza en forma indefinida, de manera de que ningún cetáceo pudiera ser cazado en nuestras aguas territoriales.

Sin embargo, se seguía requiriendo un marco regulatorio estable, de alcance general, y hacia allá apunta esta nueva legislación.

La Ministra de Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte, destacó que gracias a la Ley Nº20.293 nuestro país contará con un marco regulatorio contundente en aras de proteger a los cetáceos. “No sólo contaremos con una ley que resguarda todo su ciclo de vida, sino también con instrumentos administrativos que harán efectiva esta protección”, dijo la Secretaria de Estado.

Añadió que "las medidas concretas de protección contenidas en la ley son una expresión más de la conciencia de este gobierno en orden a tomar medidas ahora para asegurar el futuro de las próximas generaciones", aseveró la Secretaria de Estado.

La nueva ley

La nueva normativa declara todos los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional como zona libre de caza de cetáceos y establece expresamente cuales son las actividades que no se pueden realizar en relación a estos animales.

Determina, además, acciones destinadas a promover la conservación y reproducción de las poblaciones cetáceas y su biodiversidad; proteger los espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, enfatizando los lugares de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias. Asimismo fomenta la creación de áreas marinas costeras protegidas, parques o reservas.

Si bien la nueva ley reconoce la existencia de actividades vinculadas a la observación de cetáceos, obliga a realizarlas de manera responsable y sostenible.

La iniciativa también regula la protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y el monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas, cubriendo así un vacío de la regulación pesquera, pues se trata de actividades actualmente realizadas de manera poco sistemática y no sujeta a lineamientos uniformes tanto de cobertura, como de calidad.

La nueva legislación también tipifica el delito de caza de los cetáceos y crea un tipo penal que prohíbe dar muerte, cazar, capturar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar, comercializar, almacenar o efectuar cualquier proceso de transformación de cualquier especie viva o muerta de estos mamíferos, estableciendo penas de presidio.

Adicionalmente, se impone a las naves que circulen en espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, además de las aeronaves que sobrevuelen dichos espacios y que desarrollen actividades de avistamiento y observación, la obligación de dar cumplimiento a las restricciones y normas de seguridad.

Algunos de los principales alcances de la nueva ley.

Artículo 1°.- Declárase los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.

Artículo 2°.- Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.

Artículo 3°.- Con el fin de promover la protección y el uso no letal de los cetáceos, la zona libre de caza tendrá los siguientes objetivos:

a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos, la biodiversidad relacionada y los ecosistemas de los cuales dependen.

b) Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, implementando medidas adicionales de protección en los lugares de cría, apareamiento, cuidado parental, alimentación y rutas migratorias.

c) Asegurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable, regulada y sostenible.

d) Asegurar la protección efectiva de las diversas especies de cetáceos que habitan y circulan en los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, para lo cual se fomentará la creación de áreas marinas costera protegidas, parques o reservas.

Artículo 4°.- Los organismos competentes en la materia deberán adoptar en forma coordinada e implementar las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos, su biodiversidad y los ecosistemas asociados.

Todas las naves pesqueras deberán contar con un plan de contingencia en caso de colisión, daño o extracción accidental de un cetáceo, de acuerdo al reglamento respectivo.

Artículo 5°.- La infracción a estas normas será sancionada de conformidad con lo dispuesto en las leyes General de Pesca y Acuicultura y de Navegación, cuando corresponda.

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