Listo para votación proyecto que crea registro público de ONG’s y fomenta participación ciudadana

La creación de dos registros para las organizaciones sin fines de lucro y para las organizaciones de interés público, contempla el proyecto que fomenta la asociatividad y la participación ciudadana en la gestión pública, que quedó en condiciones de ser votado en general por la Sala del Senado.




La iniciativa cumple su segundo trámite, y ya fue aprobada en general por la Comisión de Gobierno que preside el senador Carlos Bianchi e integran los senadores Hosaín Sabag, Víctor Pérez, Jaime Orpis y Ricardo Núñez. Asimismo, el Ejecutivo le fijó suma urgencia para su tramitación, es decir 10 días de debate en cada rama del Congreso.



En lo fundamental, este proyecto apunta a potenciar la participación de las personas en organizaciones de carácter comunal, regional y nacional, creando herramientas legales y financieras para ello.

Además de fortalecer el derecho asociación “para la consecución de fines lícitos” a través de la creación de organizaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales, el proyecto prohíbe expresamente las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.



Para ello se contemplan dos tipos de organizaciones: las sin fines de lucro, entre las que se encuentran las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s); y las de interés público, que podrán acceder a los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Sociedad Civil, que se crea en esta iniciativa.



REGISTROS PÚBLICOS



La iniciativa propone que tanto las organizaciones sin fines de lucro como las de interés público, deberán estar inscritas en sus respectivos registros públicos, los que serán administrados por el Ministerio Secretaría General de Gobierno.



El registro para las asociaciones sin fines de lucro deberá estar permanentemente actualizado, de modo que sea accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.



Por su parte, el registro de organizaciones de interés público, deberá cumplir con las mismas disposiciones, pero además, tendrá que consignar detalladamente los recursos que toda asociación inscrita en él reciba del Fondo de Desarrollo para la Sociedad Civil.



Dicho Fondo, que será administrado por el Consejo Nacional y por los Consejos Regionales, se constituirá con los aportes que el Ministerio Secretaría General de Gobierno contemple anualmente en su presupuesto y con los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.



No obstante, también podrá recibir y transferir recursos provenientes de otros organismos del Estado, así como de donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito.



A objeto de garantizar que las organizaciones de las distintas regiones puedan acceder a esos fondos, se fijará una cuota nacional y cuotas para cada una de las regiones. No obstante, la asignación a la Región Metropolitana no podrá exceder del 50% del total de los recursos transferidos.



En tanto, el Consejo Nacional estará integrado por los subsecretarios de Hacienda y General de Gobierno, seis representantes de las organizaciones de interés público, y dos representantes del Presidente de la República, con trayectoria en la materia.



A su vez, los Consejos Regionales estarán integrados por 6 representantes de las Organizaciones de Interés Público; los seremis de gobierno y de planificación; y 2 representantes de la sociedad civil, que deberán ser designados por los respectivos consejos de gobierno regional.

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