Resguardarán privacidad de las fichas clínicas en proyecto sobre derechos de los pacientes

En condiciones de ser votado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, sobre los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
De este modo la información sobre estado de salud de los pacientes no podrá ser revelada a terceros, excepto si existen razones de salud pública que lo justifique.
En esa línea señala que los prestadores de atención de salud deberán arbitrar las medidas para proteger la privacidad de la persona durante la atención de salud y para evitar “la toma de fotografías, grabaciones, filmaciones o entrevistas de uso periodístico o publicitario, salvo que exista autorización expresa de la persona y del profesional de la salud que corresponda”.
Así lo manifestó el senador Jorge Arancibia, presidente de la Comisión de Salud quien explicó que hoy se culminó un largo proceso de análisis donde el trabajo de la Comisión no logró aunar de todo los criterios ya que la mayoría de las indicaciones tuvieron votación dividida.
No obstante, aclaró que la iniciativa establece normas sobre la publicidad y resguardo de la ficha médica de los pacientes y también sobre la edad en que los menores entre 14 y 18 años podrán ser partícipes respecto de las decisiones sobre su salud y tratamientos a aplicar.
En ese sentido se aprobó la propuesta del Ejecutivo en cuanto a que los mayores de 14 y menores de 18 años, deberán ser informados directamente ellos, así como sus padres o representante legales.
Cabe recordar que la iniciativa apunta a establecer un marco regulatorio en relación a las acciones vinculadas a la atención de salud de las personas, independiente de que el prestador sea público o privado. Asimismo regula la denominada “muerte digna”.
Durante el trámite en particular la Comisión de Salud precisó el uso y el manejo de los conceptos de “no a la eutanasia, no al suicidio asistido, no al encarnizamiento terapéutico y sí a la buena muerte y al derecho de las personas a rechazar tratamientos invasivos”.
En el proyecto original se señalaba que la persona que fuera informada sobre su estado de salud terminal, tendría derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tuviera como efecto prolongar artificialmente su vida. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podría implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte.
Entre otras materias, la iniciativa regula el derecho a un trato digno y respetuoso para los pacientes. Para ello, los prestadores deberán utilizar un lenguaje adecuado y comprensible; normas de cortesía y amabilidad; proteger la privacidad del paciente, e indicar si el establecimiento tiene fines académicos.
El texto legal consagra el derecho a información respecto de la atención y las acciones de salud; las condiciones previsionales, documentos y trámites; las condiciones y obligaciones que deben cumplir las personas mientras se encuentran en un establecimiento de salud; y el procedimiento para realizar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.

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