Mejoran normas de seguridad de las instalaciones y del transporte de desechos nucleares

Un nuevo perfeccionamiento a la legislación relativa a las normas de seguridad de las instalaciones nucleares dentro de los países y del traslado de material radiactivo aprobó en forma unánime la Sala del Senado.



Ello, tras respaldar el proyecto de acuerdo, en segundo trámite, aprobatorio de las enmiendas a la “Convención sobre la protección física de los materiales nucleares”, aprobadas en Viena, el 8 de julio de 2005. Con ello, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República.



Durante el debate intervinieron los senadores Roberto Muñoz Barra, Adolfo Zaldívar y Soledad Alvear quienes destacaron la importancia de este instrumento al que suscriben 144 países, incluido Chile.



El senador Roberto Muñoz Barra, integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores, dejó constancia de que la instancia sólo emitió un informe señalando que no infringe ni entra en conflicto con las normas constitucionales vigentes, es decir, “la Comisión no aprueba ni rechaza el proyecto”.



Al respecto, el Presidente del Senado, Adolfo Zaldívar precisó que “dicha interpretación es personal, pero la Mesa de la Corporación no la comparte”, dado que el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores fue favorable a la enmienda.



A su vez, la senadora Soledad Alvear destacó que esta enmienda a la Convención nuclear, “viene a proteger el transporte de los materiales nucleares porque incluso en nuestro país vemos las dificultades que se producen cuando pasan por las costas barcos con desechos nucleares y, en ese contexto la protección que se establece al transporte mismo es un gran avance”.



Cabe señalar que la legislación anterior básicamente normaba la dimensión internacional interestatal de las materias de seguridad, pero hoy día eleva los estándares de seguridad al interior de los 144 países signatarios del Convenio.



De este modo, este instrumento reconoce el derecho de los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos, y, por otra parte, deja constancia de la preocupación que existe por la intensificación en todo el mundo de los actos de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.



Entre los conceptos definidos por la Convención, se agregan los de “instalación nuclear” y el de “sabotaje”, entendiéndose éste como “todo acto deliberado cometido en perjuicio de una instalación nuclear o de materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento o transporte, que pueda entrañar directa o indirectamente un peligro para la salud y la seguridad del personal, el público o el medio ambiente por exposición a las radiaciones o a la emisión de sustancias radiactivas”.



Las enmiendas disponen que cada Estado establecerá un régimen apropiado de protección física de los materiales nucleares, conforme a los principios fundamentales de responsabilidad del mismo durante el transporte.



Asimismo se propone el establecimiento de un marco legislativo y reglamentario que contemple un sistema de evaluación y concesión de licencias, de inspecciones de las instalaciones nucleares y del transporte; y la designación de una autoridad competente; garantías de calidad, planes de contingencia y confidencialidad, entre otros;



Se regula el procedimiento de contacto directo entre los Estados por ejemplo, en caso de hurto, robo o cualquier acto de apropiación ilícita de materiales nucleares, o en caso de amenaza verosímil de alguno de estos actos.



La Convención no exige a los Estados Parte que provean información alguna que no se les permita comunicar en virtud de la legislación nacional o cuya comunicación comprometa la seguridad del Estado.



Por otro lado, se precisan los actos intencionales relacionados con los materiales y las instalaciones nucleares que los Estados se comprometen a sancionar en su legislación penal, y que son: el hurto o robo de materiales nucleares; su malversación u obtención fraudulenta; el transporte, envío o traslado sin autorización legal; un acto ejecutado en perjuicio de una instalación nuclear y la exigencia de materiales nucleares mediante amenaza o uso de la fuerza u intimidación, inclusive en grado de tentativa.



Finalmente, se declara que ninguno de los delitos penados en conformidad a esta Convención será considerado, para los fines de la extradición, delito político o inspirado por motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición o de asistencia jurídica no podrá denegarse por tales alegaciones; sin embargo, ella podrá ser denegada cuando haya motivos sustanciales para temer que la extradición obedece a fines de persecución racial, religiosa, nacionalidad, étnicas o políticas.

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