Cámara de Diputados aprobó proyecto que reduce plazos de muerte presunta en casos de desastre






Publicado el 18 de enero del 2012



La Sala de la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que acorta los plazos y acelera los procedimientos para declarar la muerte presunta en los casos en que la desaparición se haya producido por accidente aeronáutico, naufragio, sismo o catástrofe.



La iniciativa (boletín 7973), presentada por el Ejecutivo, reforma el Código Civil y la normativa que rige el Servicio de Registro Civil con el propósito de abordar situaciones como las producidas a propósito del trágico accidente aéreo ocurrido el 2 de septiembre pasado en el archipiélago Juan Fernández, con el saldo de 21 personas fallecidas, de las cuales seis aún no son hallados sus restos pese a las intensas labores de búsqueda desplegadas.



El texto fue aprobado por 92 votos y remitido al Ejecutivo para sus trámites de promulgación, al cumplir su último trámite en el Congreso. En el debate participó el Ministro de Justicia, Teodoro Ribera.



Con el propósito de evitar mayor dolor a los familiares de las víctimas de este tipo de accidentes, el proyecto establece nuevas disposiciones sobre inscripción de defunciones con el fin de lograr certeza de la muerte de una persona y proceder a la inscripción de su fallecimiento en el Registro Civil, aunque el cadáver no hubiese sido hallado o no fuese posible su identificación.



El proyecto modifica la ley sobre Registro Civil para otorgarle a dicho servicio las potestades necesarias para inscribir en el libro de defunciones aquellas que se comprueben de acuerdo al nuevo procedimiento establecido, en el cual se podrá decretar la muerte presunta en base a una resolución judicial.



Además, la iniciativa modifica los plazos de ausencia del desaparecido para solicitar la muerte presunta, reduciéndolos de seis a tres meses en los casos de pérdidas de aeronaves y de un año a seis meses cuando ocurren sismos o catástrofes que provoquen la muerte de numerosas personas.



Cuando la desaparición de una persona se haya producido en circunstancias tales que la muerte pueda ser dada por cierta, aun cuando su cuerpo no se encuentre, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de Registro Civil. Igual regla se aplicará en los casos en que no sea posible la identificación del cadáver.



Deberá publicarse un extracto de la declaración en el Diario Oficial, dentro de 60 días de la resolución judicial.



Asimismo, se regulan las condiciones y efectos de la reaparición de quien fuera declarado muerto o de la alegación de que habría sobrevivido a las circunstancias que llevaron al juez a declarar su muerte.



Por último, el texto dispone que no podrá tenerse por comprobada la muerte de una persona mediante este procedimiento, en los casos regulados por la Ley 20.377, sobre desaparición forzada de personas.

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