Cámara de Diputados aprueba proyecto que permite reprogramación de créditos universitarios






Publicado el 24 de enero del 2012



La iniciativa beneficia a cerca de 110 mil deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, crédito universitario y crédito fiscal universitario que se encuentren en mora al 30 de junio de 2011 y que no se hayan acogido a ninguna reprogramación anterior.



Por 62 votos a favor, 22 en contra y 17 abstenciones, la Cámara aprobó el proyecto de ley (boletín 7874), sobre reprogramación de créditos universitarios, el que culminó su tramitación en el Congreso y fue remitido al Presidente de la República para su promulgación.



El texto legal, informado por la diputada María José Hoffmann (UDI), establece que los deudores que deseen acogerse a estos beneficios, deberán manifestarlo por escrito al administrador del crédito respectivo.



Transcurridos 30 días desde la fecha de publicación del reglamento de esta ley, el administrador procederá a determinar el saldo deudor, calculando las cuotas adeudadas, vencidas y por vencer, con la totalidad de los intereses penales que correspondan. Con ello se establecerá un nuevo saldo deudor expresado en UTM. Esta información se publicará en la página web de la respectiva universidad, resguardando la confidencialidad de los datos y distinguiendo la deuda de los intereses.



El deudor tendrá un plazo de 2 meses para convenir con el administrador el número de cuotas anuales, iguales y sucesivas en que pagará su saldo, las que no excederán de 10 cuotas si la deuda reprogramada es igual o inferior a 150 UTM; o de 15 cuotas si es superior.



En el momento de convenir las cuotas, el deudor deberá efectuar un pago inicial, correspondiéndole una condonación parcial o total de los intereses penales, que se determinará de acuerdo al monto inicial pagado. Este pago inicial podrá hacerse en 6 cuotas mensuales, la primera al contado. Si el deudor no paga alguna de estas cuotas del pago inicial, el administrador podrá cobrar totalmente esta parte de la deuda.



A los deudores que inicialmente paguen el 50% o más del saldo de capital, más los intereses adeudados sin contar intereses penales, se le condonarán totalmente estos últimos. Si pagan un porcentaje inferior, se les condonarán los intereses penales en un equivalente al doble del porcentaje de la deuda que paguen inicialmente y la condonación parcial del saldo de los intereses penales al momento de pago de las cuotas pactadas.



El pago inicial no podrá ser inferior al monto mayor entre el 5% de la deuda y el equivalente a 4 UTM. Pero si es superior a 20 UTM, el deudor podrá optar a pagar inicialmente este último monto.



El deudor deberá suscribir un pagaré que de cuenta de su nueva deuda. Este documento estará exento del impuesto de Timbres y Estampillas.



Al momento de suscribir el pagaré, el deudor deberá otorgar un mandato irrevocable para que su empleador deduzca de sus remuneraciones el monto de las cuotas del crédito que haya acordado.



En el caso de los deudores que no hayan egresado de ninguna institución de educación superior, y cuyos ingresos mensuales sean inferiores a 10 UTM, y cuya cuota anual pactada sea superior al 5% de sus ingresos, sólo estarán obligados a pagar ese año el monto equivalente a un 5% de sus ingresos totales. Para ello, se establece como requisito que reprogramen sus deudas en el plazo estipulado en esta ley, y se condonará automáticamente la diferencia que se produzca entre la cuota originalmente pactada y la que se pague en virtud de lo ya señalado.



El proyecto además autoriza a la Tesorería General de la República a retener de la devolución de impuesto los montos impagos, salvo que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido mediante un certificado otorgado por el administrador.



El pago de las cuotas anuales correspondientes se iniciará en el año calendario siguiente al de la suscripción del pagaré.



Adicionalmente, el texto establece que los deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario que estén cursando estudios de postgrado y cuyos ingresos mensuales sean inferiores a 6 UTM, se les suspenderá la obligación del pago anual y el plazo máximo de la deuda.



En el caso de los que acrediten cesantía se podrá suspender el pago por una sola vez y por un periodo máximo de 12 meses.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.