Cámara de Diputados despacha en último trámite Ley Marco de Bomberos






Publicado el 11 de enero del 2012



La iniciativa, despachada al Ejecutivo para su promulgación, dispone que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos, que tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras.



Por 90 votos, la Cámara aprobó las modificaciones realizadas por el Senado al proyecto que establece una Ley Marco de los Bomberos de Chile (boletín 7897). El texto había sido aprobado por los diputados en noviembre de 2011, y enviada a la Cámara Revisora, que le agregó algunas enmiendas que fueron ratificadas hoy en la Sala.



La propuesta del Senado establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.



Respecto al financiamiento, la propuesta del Senado indica que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.



Asimismo, se financiarán con:



a) Los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios;

b) Los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de la atención de emergencias. La totalidad de estos recursos deberán ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;

c) Las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y

d) Los bienes que conforman su patrimonio.



Otra modificación dispone que la Junta y los Cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta a la Subsecretaría del Interior, o bien, según lo disponga el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a nivel regional, ante las Intendencias y Gobernaciones que correspondan, de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público.



Se establece que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir cuenta anual de todos sus ingresos y gastos, a la Subsecretaría del Interior, al término del primer cuatrimestre del año siguiente.



Cada Cuerpo de Bomberos deberá presentar su correspondiente rendición de cuenta anual antes del 31 de marzo del año siguiente, a la Junta Nacional, que deberá remitir las copias a la Subsecretaría del Interior antes del 30 de abril.



Asimismo, se precisa que esta rendición de cuentas es sin perjuicio de lo que establece la Contraloría General de la República en relación con la rendición de cuentas de entidades privadas.



En los artículos transitorios, el Senado estableció que los recursos dispuestos en el Presupuesto 2012 para Bomberos a través de la Superintendencia de Valores y Seguros, serán asumidos por la Subsecretaría del Interior desde la entrada en vigencia de la ley.



Además se autoriza al Presidente de la República para que redestine los recursos correspondientes para los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, y aquellos necesarios para el financiamiento del personal, bienes y servicios destinados al control y la administración de la ejecución presupuestaria del Sistema Nacional de Bomberos.

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