CORTE SUPREMA CONDENA A SUPERMERCADO Y EMPRESA DE VALORES A INDEMNIZAR A VÍCTIMA DE ASALTO














La Corte Suprema determinó que un supermercado y una empresa transportadora de valores deben pagar una indemnización de $ 3.000.000 (tres millones de pesos) a la víctima de un asalto ocurrido en un local en el año 1996.









En fallo unánime (rol 7949-2009) los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem y Juan Eduardo Fuentes Belmar condenaron a Supermercados Unimarc y la empresa Brinks a pagar solidariamente la suma señalada a una mujer que recibió un disparo en un atraco al local.









El fallo ratifica la responsabilidad del supermercado por falta de servicio en el caso de Ana María Mery, quien fue herida durante el asalto a la sucursal del entonces Supermercado Multiahorro de Avenida La Florida con Rojas Magallanes ocurrido el 23 de diciembre de 1996.









“Los jueces del fondo considerando que ambas demandadas fueron responsables de la forma establecida para realizar la operación de transporte de valores y dinero; que la circunstancia que dichos valores y dinero fueran entregados en una sala especial no altera que el tránsito de los guardias portándolos se realizó por un lugar destinado también a la circulación de personas, independiente que correspondiera o no a la denominada sala de ventas; que –al margen de la normativa vigente a la época- el deber de protección deriva del derecho a la vida e integridad física que asegura la Constitución Política de la República, del que se origina la obligación de las demandadas, al desarrollar una actividad económica en un lugar de gran afluencia de público, de adoptar medidas mínimas de seguridad para la integridad de las personas y no sólo de los valores, unido al alto índice de asaltos y al riesgo que lleva el transporte en vehículos blindados; considerando, además, que el asalto no era imprevisible –por eso se realiza en dichas condiciones- aunque tampoco evitable, pero sí el resultado de otros heridos del público por los disparos que se produjeron, concluyeron que para la demandada Supermercados Unimarc, le asistía la obligación de mantener o habilitar un lugar totalmente aislado del área donde se encuentra el público o realizar la entrega de valores en horario en que no se encuentren personas en el lugar y que a la demandada Brink’s la obligaba imponer la prohibición de ingreso y salida de los guardias armados portando bolsas de dinero a través del lugar donde también se encontraba el público”, dice el fallo.









Agrega que: “Sobre dichos raciocinios, a los que se agrega que la previsibilidad es uno de los elementos de la culpa, requisito éste indispensable para que la negligencia sea punible, concluyeron que las demandadas infringieron el deber de cuidado que les era exigible, pudiendo y debiendo prever el daño que sufrieron las personas alcanzadas por los disparos cruzados entre los vigilantes de seguridad y los delincuentes, lo que permite descartar que se trate de un caso fortuito o fuerza mayor y, por consiguiente, se tiene por establecida la comisión de un cuasidelito civil por parte de ambas demandadas al haber incurrido en una falta de previsión o cuidado de un hecho que pudieron prever y evitar, situación de la que deriva la responsabilidad de indemnizar los perjuicios que dicha actuación culpable haya producido a la víctima. Por último, discrepando de la aplicación del artículo 2320 del Código Civil -alegado por la demandada-, ya que se persigue por el actor la responsabilidad por el hecho propio de las demandadas y no del ajeno, según aparece del texto del libelo, como también se desprende de allí que no se reclama como causa del daño el delito de robo, lo que conduce a desestimar la falta de legitimación pasiva invocada por la empresa Brink´s y, asimismo, resultando irrelevante la conducta de los guardias, dependientes de dicha demandada, ya que aparece ajena al cuasidelito imputado y, por aplicación del artículo 2317 del Código Civil, accedieron a la demanda en los términos ya señalados.”









Además se reflexiona: “Ambas recurrentes se limitan a contrariar los hechos fijados en el fallo que impugnan, ya que alegan que realizaron la conducta necesaria al transporte de valores y dinero, en la que adoptaron las medidas de seguridad requeridas para dicha actividad, previendo la posible ocurrencia del asalto, hecho este último en el que radican las consecuencias dañosas reclamadas. Ambas destacan la existencia de una sala especial de arqueo ubicada en el establecimiento donde se produce el robo a mano armada. Sin embargo, según se desprende de la lectura de la sentencia de que se trata, no es la ausencia de una sala especial lo que constituye el cuasidelito civil que se imputa a las demandadas, sino que haber facilitado el desplazamiento por un lugar común tanto de los guardias que transportan los valores como del público que frecuenta el supermercado donde ocurren los hechos y que acarreó como consecuencia la exposición por parte del demandante a la aflictiva situación de ver expuesta su vida y la de su familia.”.









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