Diputados: Al Senado proyecto que agiliza reconstrucción en zonas afectadas por el terremoto y tsunami
Publicado el 24 de enero del 2012
La iniciativa simplifica los procedimientos de aprobación de permisos de construcción y regularizaciones con el propósito de dinamizar el proceso de reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto de febrero del año 2010.
Por 88 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 6918), que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para simplificar los procedimientos de aprobación de permisos de construcción y regularizaciones, incorporando todas las obras de edificación y urbanización que se desarrollen en las áreas decretadas como zona afectada por catástrofe, aplicándose no sólo a nuevas construcciones sino también a permisos de remodelación y reconstrucción.
El texto legal, enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, dispone que se podrán establecer normas especiales y procedimientos simplificados para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones en zonas decretadas de catástrofe, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales o se trate de reconstruir o reponer edificios dañados por la catástrofe.
Estos permisos podrán ser otorgados por la Seremi de Vivienda en dos casos: En las solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras Municipales no se haya pronunciado en el plazo que establece la ley, o se encuentren con observaciones que no corresponden; o en el caso de obras ubicadas en localidades distantes más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales.
Estos proyectos no requerirán autorizaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado ni otros requisitos adicionales.
Estas disposiciones tendrán un plazo de vigencia de 2 años, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de zona de catástrofe. Plazo que se podrá prorrogar por dos años más.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá asignar a un proyecto de construcción específico la calificación de “proyecto de interés público”.
Asimismo, y a solicitud de una municipalidad afectada por sismo o catástrofe, el Presidente de la República podrá aprobar planes reguladores, seccionales o modificaciones, necesarios para resolver las dificultades originadas por un sismo o catástrofe, o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal.
El procedimiento y los contenidos de los planes y sus modificaciones estarán expuestos al público por al menos 30 días antes de la aprobación por parte del Concejo Municipal, en los que se podrán recibir las observaciones y comentarios que emita cualquier interesado.
En caso de municipalidades que carezcan de los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones, éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda, sin costo alguno para la respectiva municipalidad.
Las municipalidades de las zonas afectadas por sismo o catástrofe podrán permutar los terrenos que sean necesarios para ejecutar el plan de reconstrucción.
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