Diputados : Comisión de Economía despachó proyecto que regula vigencia de las tarjetas de prepago de las empresas






Publicado el 12 de enero del 2012



Vía indicación, se incorporó como sanción para quienes infrinjan las normas una multa de hasta 150 UTM.





A la Sala fue despachado por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados y con acuerdo del Ejecutivo el proyecto iniciado en moción (boletín 7.738) que regula el plazo de vigencia de las tarjetas de prepago de las empresas.



La instancia dio un apoyo unánime a la iniciativa, la cual fue ingresada a trámite el 17 de junio de 2011 por los diputados Alfonso de Urresti (PS), Ramón Farías (PPD), Gustavo Hasbún (UDI), Tucapel Jiménez (PPD), Juan Carlos Latorre (DC), Fernando Meza (PRSD), José Miguel Ortiz (DC), Ricardo Rincón (DC), Alejandra Sepúlveda (PRI) y Felipe Ward (UDI).



La iniciativa establecía originalmente que “los proveedores de servicios de telefonía móvil de prepago deberán informar al público el plazo dispuesto para la utilización de la capacidad predeterminada de servicio contratado”, no pudiendo ser, en ningún caso, el plazo de vigencia inferior a un año contado a partir de su primer uso.



Sin embargo, en la discusión, los diputados optaron por apoyar, por nueve votos a favor y una abstención, una indicación que modificó la redacción de la propuesta estableciendo que “el referido plazo de vigencia no podrá ser inferior a un año, sin perjuicio que éste pueda vencer en forma anticipada con el uso total y efectivo del señalado servicio”.



Adicionalmente, se incorporó por la misma vía un segundo párrafo que impone como sanción para quienes infrinjan dichas normas una multa de hasta 150 UTM.



Según se destacó en la moción, el marco regulatorio vigente no contempla ninguna norma destinada a regular el plazo de vigencia fijado por las empresas de telefonía móvil, otorgando absoluta libertad a éstas para fijarlo según sus propios criterios económicos.



Se resaltó que el establecimiento de plazos de caducidad de los minutos no constituye, por sí solo, un hecho reprochable, pero que sí lo es el enriquecimiento ilícito en que incurrirían las compañías al percibir por anticipado el pago de tarifas de telefonía móvil cuyo uso ve limitado el cliente por la caducidad de los minutos asignados.



Los autores del proyecto plantearon que, desde la perspectiva del cliente, la caducidad de los minutos o el vencimiento del plazo asignado para su uso se traduce en la imposibilidad de éste de utilizar un servicio prepagado. Además, acotaron, no se duda de la necesidad del establecimiento de un plazo de vencimiento o de caducidad que otorgue certeza jurídica y económica a las partes de la relación de consumo del servicio en comento.



“Sin embargo, dicho plazo debe ser reflejo de un equilibrio en las relaciones entre consumidores y usuarios y no una manifestación clara de una imposición de la parte más fuerte de un contrato de adhesión, que deja de manifiesto la vulnerabilidad de los consumidores. Superar tal desequilibrio pasa por normar legalmente dos aspectos del servicio de prepago de telefonía móvil: a) el plazo de vigencia de los minutos, estableciendo un mínimo legal; y b) la información sobre el plazo de vigencia, estableciendo legalmente las características que dicha información debe poseer”, precisaron en la moción.

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