Diputados: A Comisión Mixta proyecto que aumenta sanciones por manejar bajo influencia del alcohol






Publicado el 17 de enero del 2012



Los diputados rechazaron dos de las modificaciones propuestas por el Senado, relativas al procedimiento de detención y medidas cautelares para el vehículo de quien conduce bajo influencia del alcohol, por lo que el texto legal será analizado ahora por una Comisión Mixta de diputados y senadores.



Por parte de la Cámara, conformarán esta instancia los diputados Gustavo Hasbún (UDI), Fidel Espinoza (PS), Juan Carlos Latorre (DC), Joaquín Tuma (PPD) y Leopoldo Pérez (RN).



La Sala rechazó los artículos 197 bis y 197 ter propuestos por el Senado para incorporarse en el proyecto (boletín 7652) que modifica la Ley de Tránsito, endureciendo las penas contra quienes conduzcan u ocasionen un accidente de tránsito en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.



El primero de los artículos rechazados, establece el procedimiento de detención de una persona cuando mediante una prueba (alcoholímetro) se le detecta un nivel de alcohol en la sangre superior al establecido por la ley (0,3 gramos). También disponía que el vehículo sería retenido por Carabineros y puesto a disposición del tribunal, que decretaría una medida cautelar de embargo (93 votos en contra, 3 a favor y 2 abstenciones).



El segundo artículo determinaba penas alternativas como actividades en beneficio de la comunidad y charlas sobre los efectos del alcohol y las drogas para las personas cuya infracción no requiriera una pena de privación de libertad. Esta disposición fue rechazada por 90 votos en contra, 4 a favor y 2 abstenciones.



Otras normas del proyecto



El resto de las enmiendas fue aprobado por 97 votos. Una vez que entren en vigencia estas modificaciones a la Ley de Tránsito, se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. Actualmente el valor es de 1,0 gramos.



En tanto, se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. La ley ahora establece el parámetro entre 0,5 y 1,0 gramos.



Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o si maneja bajo la influencia del alcohol, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.



Sanciones



El texto legal aprobado dispone que quien conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con una multa de 1 a 5 UTM y la suspensión de la licencia por 3 meses. Si causa daños materiales o lesiones leves, será sancionado con la misma multa pero la licencia se le suspenderá por 6 meses.



Si, se causan lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo o multa de 4 a 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 9 meses. Si las lesiones causadas son graves, la pena asignada será penada con reclusión y la suspensión de la licencia de conducir de 18 a 36 meses.



Quien hiera, golpee, maltrate de obra a otro o cause la muerte, recibirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 21 a 30 UTM y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a 36 ni superior a 60 meses.



En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a 48 ni superior a 72 meses. Si la reincidencia es por las lesiones graves o muerte o si hay condena previa por este delito, se aplicará además la pena de inhabilidad perpetua para conducir. Se podrá decretar además la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia desde que se realice la audiencia de control de detención.



Las penas de multa podrán ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.



Quien maneje bajo la influencia del alcohol será sancionado con la suspensión de la licencia por dos años, si es la primera vez; por 5 años si es la segunda ocasión y definitiva si se sorprende en una tercera oportunidad.



El juez podrá decretar la cancelación de la licencia, cuando de los antecedentes de la causa que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas, conste que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública.

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