Diputados: Ley de probidad fue despachada a Sala por la Comisión de Hacienda






Publicado el 19 de enero del 2012



La iniciativa fue aprobada en los mismos términos que lo establecido por su par de Constitución. La norma aborda las situaciones de conflictos de interés de las autoridades del país y regula la institución del fideicomiso ciego.



Replicando el consenso logrado por la Comisión de Constitución, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de los presentes el proyecto (boletín 7616) del Ejecutivo que establece normas sobre probidad en la función pública.



El presidente de la instancia, diputado Joaquín Godoy (RN), estimó que la iniciativa es muy necesaria y representa un gran avance, no sólo para transparentar la política, sino también para que las decisiones que toman los políticos no sean influidas por intereses personales. “Creo que eso le da seguridad a la ciudadanía, que las decisiones que se están tomando se hacen pensando en el país y no en beneficios particulares”, planteó.



Recordó que el tema fue ampliamente debatido, concentrándose muchas veces el debate en la forma en la cual se aplicaría la normativa a la figura del Primer Mandatario. Sin embargo, recalcó que el Presidente Sebastián Piñera fue partidario desde el inicio que existiera un sistema de administración de patrimonio por terceros que evitara cualquier conflicto de interés a la hora de tomar decisiones.



La iniciativa, despachada por la Comisión de Constitución en diciembre pasado, fue ingresada por el Gobierno en mayo de 2011. Su objetivo fue ampliar la obligación de las autoridades de transparentar su patrimonio e intereses y fijar mecanismos para evitar conflictos de estos con la toma de decisiones.



Específicamente, el proyecto establece que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad, que consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular.



Se impone la obligación de efectuar una declaración de intereses y patrimonio al Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, seremis, jefes de servicio, embajadores, senadores, diputados, magistrados de las cortes de justicia, ministros del Tribunal Constitucional, ministros del Tribunal Calificador de Elecciones, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, los fiscales regionales y fiscales adjuntos, integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, consejeros del Banco Central, consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, consejeros del Consejo para la Transparencia, consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública, consejeros del Consejo Nacional de Televisión, alcaldes, concejales, consejeros regionales, defensores locales y directores de empresas públicas.



Se estableció que la declaración de intereses y patrimonio debe contener la singularización de todas las actividades profesionales y económicas, sean o no remuneradas; bienes inmuebles; vehículos motorizados; toda clase de derechos o acciones; valores, créditos superiores a 300 UTM; y los contratos de mandato de administración de activos; todo ello incluyendo al cónyuge bajo régimen de sociedad conyugal y las participaciones en sociedades, con hijos menores de edad sujetos a su patria potestad.



En caso de incumplimiento de esta obligación legal por parte de los integrantes de la administración, se establecen sanciones de multas, suspensión temporal del cargo y la publicación del nombre de los infractores en los sitios electrónicos de la respectiva repartición pública.



La normativa obliga a las autoridades que poseen elevados patrimonios que puedan originar eventuales conflictos de interés a constituir un mandato de administración discrecional de cartera de valores (fideicomiso ciego) y, en casos calificados, impone la enajenación forzosa de los activos.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.