Diputados: Proponen derogar la “infracción grave” de circular por vía concesionada sin dispositivo de cobro






Publicado el 26 de enero del 2012



Diputados RN que proponen su derogación afirman que la Ley de Concesiones ya establece onerosas multas a los conductores por circular sin tag en vías concesionadas, por lo que no se justifica además sancionarlo por falta grave a la Ley de Tránsito.



La iniciativa legal (boletín 8138) fue presentada por los diputados de Renovación Nacional Alejandro Santana, Rosauro Martínez y Gaspar Rivas y fue derivada a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para su análisis.



Los autores de la moción recuerdan que el artículo 114 de la Ley de Tránsito sanciona como infracción grave circular por caminos públicos con sistema electrónico de cobro habilitado sin contar en el vehículo con el respectivo dispositivo, imponiendo una multa de una unidad tributaria mensual.



Opinan los citados parlamentarios que la ley de tránsito debe contener normas objetivas para asegurar la conducción segura de cualquier tipo de vehículos, velando por la seguridad de sus ocupantes y los peatones que circulen por las aceras y caminos destinados al tránsito vehicular, pero consideran inaceptable catalogar como infracción grave el no contar con un dispositivo electrónico de cobro en una vía concesionada en circunstancias que se trata de una falta de cumplimiento de una obligación civil.



Hacen presente, asimismo, que la Ley de Concesiones de Obras Públicas contempla la forma de sancionar judicialmente la falta de pago de tarifa o peaje por parte de un usuario que haya transitado por una vía concesionada, donde el juez de policía local no sólo puede condenar al infractor al pago de lo debido sino que además imponer una multa de cinco veces el pago de la multa, que en caso de reincidencia puede aumentar hasta quince veces dicho valor.



“Como se puede apreciar esta sanción pecuniaria es de por sí bastante elevada de modo que no se justifica que, además del pago de la misma por la falta de cumplimiento de una obligación económica que se impone a los usuarios de caminos o vías concesionadas, se le castigue como autor de una falta de carácter grave a la Ley de Tránsito, con todas las consecuencias que tal pena conlleva”, sostienen los patrocinantes de la moción.



El proyecto consta de un artículo único que deroga el artículo 114 de la Ley de Tránsito.

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